El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece el procedimiento para acordar las suplencias de los órganos administrativos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

El artículo 54 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra prevé que en caso de ausencia, impedimento o vacante del rector o rectora, asumirá sus funciones el vicerrector o vicerrectora que haya designado.

Dado que la rectora estará ausente de la Universidad Pompeu Fabra desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 5 de enero de 2024, es necesario establecer su suplencia para que sirva para todas las situaciones que puedan producirse.

Por todo ello, y en virtud del artículo 52 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra,

HE RESUELTO:

Único. Que la suplencia de la rectora en sus funciones durante el período de 31 de diciembre de 2023 a 5 de enero de 2024, ambos incluidos, será ejercida por la vicerrectora de Transferencia del Conocimiento, la Prof. Vanesa Daza Fernández.

En las resoluciones y actos que se dicten mediante esta suplencia, se hará constar esta circunstancia, especificando el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan (rectora) y quién está efectivamente ejerciendo esta suplencia.

 

 

Laia de Nadal Clanchet

Rectora

Barcelona, 30 de noviembre de 2023