Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2013 modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre del 2019 y de 26 de octubre de 2022
A los estudiantes que hubieran iniciado enseñanzas de máster universitario conforme a las Normas académicas de los másteres oficiales (acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006, modificado per los acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2007, 14 de noviembre de 2007 y 15 de julio de 2009) , les seguirá siendo de aplicación la referida normativa.

 

En 2006 los másters universitarios fueron las primeras enseñanzas oficiales que se adaptaron a los requisitos derivados de los principios del Espacio Europeo de Educación Superior. En aquel momento la UPF realizó un gran esfuerzo, tanto para disponer de una oferta completa de programas como para adoptar ya ese mismo año una primera normativa académica que facilitara la actuación docente y la gestión de estas enseñanzas en nuestra universidad. Posteriormente, esta primera normativa tuvo que ser modificada en noviembre de 2007 y julio de 2009.

Desde entonces, la Universidad ha adquirido mucha experiencia como resultado de la impartición y gestión de los programas de máster universitario y también del trabajo continuo con las entidades externas que colaboran con la Universidad para supervisar la calidad de los mismos -principalmente las agencias ANECA y AQU Catalunya. Con esta normativa se quiere recoger esta experiencia, así como aclarar y simplificar algunos elementos de los procedimientos implicados.

Así mismo, la redacción de esta normativa ha conferido una importancia decisiva a la documentación que integra el plan de estudios objeto de verificación y acreditación por parte del Consejo de Universidades a partir del análisis de las agencias de calidad. De acuerdo con lo previsto en la normativa general, cada programa de máster universitario debe establecer en esta documentación -de forma explícita y transparente- todos aquellos aspectos específicos relativos a la vida académica del programa. De esta manera, éste es el lugar en el que corresponde definir -con detalle y precisión- muchos aspectos que de lo contrario deberían figurar -como ocurría a menudo hasta ahora- en normativas de carácter general.

Finalmente, en esta normativa se incorporan las adaptaciones necesarias a los cambios de la normativa general de estructura de las enseñanzas -Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales- y al Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

Artículo 1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto regular las enseñanzas universitarias de segundo ciclo conducentes al título de máster universitario en el ámbito de la Universidad Pompeu Fabra, en cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Acceso y admisión

2.1. Requisitos

Pueden acceder a las enseñanzas conducentes al título de máster universitario de la UPF aquellos estudiantes que cumplan los requisitos de acceso generales establecidos en la normativa vigente y, en su caso, los requisitos específicos de admisión establecidos en la memoria de verificación aprobada para cada máster universitario.

Los estudiantes con una titulación de acceso ajena al Espacio Europeo de Educación Superior y sin homologar pueden acceder a un máster universitario, previa comprobación por la Universidad de que el título acredita un nivel de formación equivalente a un título universitario oficial español y que faculta en el país expedidor del título para acceder a estudios de postgrado. El acceso por esta vía no implica en ningún caso la homologación del título previo que se posea, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar la enseñanza de máster.

2.2. Presentación de solicitudes

La Universidad abre anualmente el proceso de preinscripción a los distintos programas de máster universitario, en el cual pueden participar los candidatos que cumplan los requisitos de acceso y de admisión mencionados en el apartado 2.1, así como aquellos candidatos que, no cumpliéndolos en el momento de la preinscripción, prevean hacerlo al inicio del curso académico.

En caso de que se haya establecido un precio público para participar en el procedimiento de admisión, el pago de este importe es un requisito necesario para poder participar en él.

2.3. Documentación

2.3.1. Documentación para solicitar el acceso y la admisión

En la fase de presentación de solicitudes a los másters universitarios, los candidatos deben adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión, así como de aquellos aspectos que deban ser objeto de valoración.

La admisión definitiva está condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión el primer día del curso académico mediante la presentación de la documentación original requerida.

Entre esta documentación deberá constar, necesariamente, el título universitario que da acceso al máster, un certificado académico en el que figuren los años académicos de la titulación, las materias cursadas, los créditos y las calificaciones obtenidas y el documento nacional de identidad u otro documento de identidad acreditativo.

En el caso de sistemas universitarios en los que no se entreguen títulos o diplomas, los estudiantes deberán presentar un certificado de finalización y/o un certificado académico completo y oficial.

2.3.2. Documentación para la matricula

En la fase de matrícula, los estudiantes deberán entregar los originales de los documentos que habían presentado en la fase de preinscripción. En el caso de titulaciones de fuera de la Unión Europea, el título y el certificado académico se entregarán debidamente legalizados mediante apostilla de La Haya o legalización diplomática, según corresponda.

En aquellos casos en los que los documentos no estén redactados en catalán, castellano, inglés, italiano, portugués o francés, deberá presentarse así mismo una traducción al castellano o al catalán efectuada por un traductor jurado, por cualquier representación diplomática o consular del estado español en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que sea nacional la persona solicitante.

En caso de duda sobre la autenticidad y validez de los documentos tanto en el período de preinscripción como en la matrícula, la Universidad Pompeu Fabra podrá realizar las diligencias oportunas para verificar su contenido.

2.4. Valoración de las solicitudes de admisión

Cuando la demanda de plazas de un máster universitario supere la oferta, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la memoria de verificación del máster. Estos criterios respetarán, en todo caso, los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Cuando el procedimiento incluya la realización de una prueba, los aspirantes deberán abonar el importe del precio correspondiente para poder participar en ella. La presentación del comprobante del pago de este importe es requisito necesario para poder participar en la prueba.

Estos procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

2.5. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección lo llevará a cabo una comisión de selección designada por la comisión responsable del departamento al que pertenezca el máster. Esta comisión de selección estará formada por un mínimo de tres profesores del ámbito científico del máster, de los cuales se designará a uno como presidente y a otro como secretario.

Corresponde a esta comisión seleccionar a los candidatos, así como resolver todas aquellas cuestiones que se deriven de ello y que no estén asignadas a otro órgano.

El resultado del procedimiento de selección se publicará en la web institucional de la UPF.

Artículo 3. Reincorporación

Los estudiantes que hayan abandonado los estudios en la Universidad Pompeu Fabra por no haber formalizado la matrícula durante dos cursos consecutivos y que deseen retomar los estudios abandonados deberán solicitar su reincorporación.

La solicitud de readmisión debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los motivos por los que se solicita la readmisión. Es requisito imprescindible no haber agotado en ningún caso el régimen de permanencia de la UPF.

Corresponde al director o directora del departamento responsable del máster universitario resolver las solicitudes de reincorporación, previa valoración del expediente académico de los estudios abandonados de la UPF y de las motivaciones expuestas en la solicitud, teniendo en cuenta la oferta y la demanda de plazas existentes en los estudios objeto de solicitud.

No procederá la reincorporación a planes de estudios extinguidos.

Artículo 4. Régimen de dedicación

El régimen de seguimiento de los estudios de máster universitario podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, de acuerdo con la memoria de verificación del plan de estudios. En caso de que el estudiante opte por cursar el máster a tiempo parcial, será necesario que lo solicite a la comisión responsable del máster, en la forma y los plazos que esta comisión establezca.

Artículo 5. Matrícula

5.1. Procedimiento de matriculación

El estudiante debe formalizar la solicitud de matrícula en el máster universitario dentro de los plazos fijados por la Universidad.

La aceptación de la matrícula por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, al cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder y ser admitido en el máster universitario, y al pago completo de la matrícula, en la forma y los plazos establecidos.

5.2. Obligatoriedad de matrícula

La memoria de verificación de cada máster universitario especifica el número obligatorio de créditos del que los estudiantes deben matricularse cada curso académico.

5.2.1. Estudiantes a tiempo completo:

a.Máster universitario de un curso académico (60 créditos ECTS): los estudiantes deben matricularse obligatoriamente de todos los créditos necesarios para obtener el título. En caso de no superar todos los créditos, el estudiante deberá matricularse en el curso siguiente de la totalidad de créditos que le falten para obtener el título, siempre y cuando no haya agotado en ningún caso el régimen de permanencia establecido.

b.Máster universitario de más de un curso académico (90 o 120 créditos ECTS): en el primer curso académico los estudiantes deben matricularse del número de créditos que determina la memoria de verificación del plan de estudios para primer curso. En los cursos sucesivos también deberán matricularse del número total de créditos fijados en la memoria de verificación, así como de todos aquellos créditos del curso anterior no superados, siempre y cuando no se haya agotado en ningún caso el régimen de permanencia establecido.

5.2.2. Estudiantes a tiempo parcial:

a. En el primer curso académico los estudiantes deben matricularse del número de créditos especificados en la memoria de verificación del plan de estudios, según se establezca para la dedicación a tiempo parcial.

b. En los cursos sucesivos deberán matricularse del número total de créditos especificados en la memoria de verificación, según se establezca para la dedicación a tiempo parcial, así como de todos aquellos créditos del curso anterior no superados y necesarios para obtener el título.

5.3. Modificaciones de matrícula

La Universidad establece antes del inicio de cada curso académico los plazos de modificación de la matrícula. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos fijados no se admitirán a trámite.

5.4. Renuncia a la matrícula por parte del estudiante

El estudiante puede renunciar a la matrícula en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de matriculación presentando una solicitud en el Punto de Información al Estudiante.

Es requisito imprescindible para que se acepte la renuncia que el estudiante haya presentado la solicitud dentro del plazo establecido y que haya pagado el importe completo de la matrícula. Una vez aceptada la renuncia, sus efectos contarán a partir de la fecha de la solicitud de renuncia del estudiante.

Académicamente, la aceptación de la renuncia a la matrícula tiene los mismos efectos que si el estudiante no se hubiera matriculado. La renuncia a la matrícula por parte del estudiante no comportará en ningún caso la devolución del importe pagado por este concepto.

5.5. Conceptos y precios

El importe de la matrícula que deben abonar los estudiantes es el que resulta de aplicar los precios públicos aprobados por la Generalitat de Catalunya.

La Universidad podrá establecer otros precios por conceptos que apruebe el Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Los estudiantes deben abonar el importe del seguro escolar siempre que estén comprendidos en el campo de aplicación del mismo de acuerdo con la normativa vigente.

Los estudiantes que accedan a los estudios de máster universitario con un título extranjero de fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y no homologado deberán pagar el precio público correspondiente en concepto de estudio de equivalencia, de acuerdo con la normativa vigente.

5.6. Ayudas y exenciones

Los estudiantes que disfruten de alguna ayuda o sean beneficiarios de alguna exención en el pago de la matrícula previstas en la normativa vigente deben acreditarlo en el proceso de formalización de la matrícula.

Las condiciones que dan derecho a las exenciones del pago total o parcial de la matrícula deben cumplirse en la fecha de inicio del curso académico.

5.7. Régimen económico de la matrícula

En lo que a los precios, las bonificaciones, la forma de pago, las modificaciones, las renuncias y las devoluciones de las matrículas se refiere, es de aplicación la normativa de esta universidad por la que se regulan los aspectos económicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales.

5.8. Número mínimo de estudiantes matriculados en una asignatura

El número de estudiantes por asignatura no puede ser inferior a 10, a todos los efectos. No obstante, se pueden seguir impartiendo asignaturas con un número de estudiantes inferior en el curso correspondiente de acuerdo con los criterios que debe establecer el vicerrector o vicerrectora competente en materia de ordenación académica, en los que deben preverse las condiciones específicas para poder seguir ofreciendo las asignaturas en los cursos sucesivos. (Véase la instrucción de 21 de octubre de 2022 sobre la gestión de las asignaturas con baja matrícula).

Artículo 6. Reconocimiento de créditos

6.1. Concepto

Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Universidad Pompeu Fabra de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales de máster, en la misma universidad o en otra, son computados en enseñanzas distintas a efectos de la obtención del título de máster universitario.

6.2. Reconocimiento de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas no oficiales

La experiencia laboral y profesional acreditada también puede ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título de máster universitario, siempre que esta experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a este título.

En todo caso, no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de máster. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora su calificación, por lo cual no computarán a efectos de baremación del expediente.

Sin embargo, los créditos procedentes de títulos propios podrán excepcionalmente ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al indicado en el párrafo anterior o, en su caso, podrán ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el título propio correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. A tal efecto, en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios propuesto y presentado para verificación deberá hacerse constar esta circunstancia y deberá ir acompañada de la información y la documentación que establece la normativa vigente en materia de reconocimiento de créditos.

6.3. Criterios de reconocimiento de créditos

Los criterios de reconocimiento de créditos serán los incluidos y justificados en la memoria de verificación del plan de estudios.

6.4. Órganos competentes para el reconocimiento de créditos

El director o directora del departamento responsable del máster universitario resolverá las solicitudes de reconocimiento, a propuesta de un vocal de reconocimientos para cada máster, o para un conjunto de másters.

Dicho vocal será designado, con carácter previo, por el director o directora del departamento responsable del máster, entre los profesores doctores.

6.5. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos

Las solicitudes deben dirigirse al director del departamento y deben presentarse en el Punto de Información al Estudiante en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre.

6.6. Documentación para solicitar el reconocimiento de créditos

Las solicitudes de reconocimiento de créditos deben expresar el detalle de las asignaturas de las que se pide reconocimiento, señalando la correspondencia con las asignaturas a reconocer, y deben acompañarse de la siguiente documentación:

- Certificado académico en el que consten las asignaturas, el número de créditos y la calificación obtenida.

- Fotocopia del plan de estudios cursado, debidamente sellado por el centro correspondiente.

- Fotocopia de los programas o planes docentes de las asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro correspondiente.

- Resguardo del pago del precio para el estudio de la solicitud de reconocimiento establecido en la normativa vigente.


6.7. Constancia en el expediente académico

La asignatura figurará como reconocida en el expediente académico una vez se haya formalizado la matrícula de la misma.

Los créditos que se reconozcan se harán constar en el expediente del estudiante de acuerdo con lo que establezca la normativa de calificaciones vigente en el momento en el que se produzca dicho reconocimiento de créditos.

6.8. Precio de la solicitud de reconocimiento y precio de los créditos reconocidos

El precio de la solicitud del reconocimiento de créditos será el que establece la normativa de precios públicos aprobada por la Generalitat de Catalunya.

El precio de los créditos reconocidos será el que se establezca en la normativa de esta universidad por la que se regulan los aspectos económicos de la matrícula en enseñanzas oficiales.

Artículo 7. Transferencia de créditos

La transferencia de créditos consiste en incluir en el expediente académico del estudiante los créditos obtenidos en estudios oficiales de nivel de máster universitario cursados ​​con anterioridad, en la UPF o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Artículo 8. Plan Docente de la Asignatura

El Plan Docente de la Asignatura es el instrumento en el que se define el modelo de organización docente de la asignatura. El Plan Docente tiene carácter público y puede consultarse a través de los espacios de difusión académica previstos por la Universidad. Los contenidos, plazos y otros aspectos del plan docente están regulados en la normativa vigente específica.

Artículo 9. Permanencia

El régimen de permanencia de los estudios de máster universitario es el que apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Evaluación de los conocimientos. (Véase la instrucción de 24 de mayo de 2017 sobre compromiso ético y honradez. Actuación ante un posible caso de copia, plagio o fraude y la instrucción de 21 de julio de uso de inteligencia artificial). 

La evaluación de los conocimientos de los estudiantes puede hacerse mediante examen final o bien siguiendo un proceso de evaluación continua.

Los profesores responsables de cada asignatura deben hacer públicos, al inicio de cada período de docencia, los métodos y los criterios de evaluación que aplicarán.

10.1. Régimen de los exámenes finales

10.1.1. Período

Los exámenes, tanto orales como escritos, deben realizarse, al finalizar la docencia, dentro del período fijado para esta finalidad en el calendario académico.

10.1.2. Régimen de convocatorias

Se hará una única convocatoria de examen por curso académico para cada asignatura.

10.1.3. Exámenes orales

Los exámenes orales serán organizados y evaluados por un tribunal formado por tres profesores nombrado al efecto por la comisión responsable del departamento al que pertenezca el máster. Para que quede constancia del contenido del examen y para garantizar su conservación, los exámenes serán registrados en un soporte apto para la grabación y reproducción.(Ver la Resolución de 11 de marzo de 2011 por la que se modifica la Instrucción 01/2004 del Arxivo de la Universidad, por la que se establece el procedimiento para la eliminación de exámenes y documentos base de calificación)

10.2. Régimen de la evaluación continua

Se entiende por evaluación continua el conjunto de procesos, instrumentos y estrategias didácticas definidas en el plan docente de la asignatura aplicables de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la misma. Las evidencias recogidas deben facilitar a estudiantes y docentes indicadores significativos y periódicos sobre la evolución y el progreso en el logro de las competencias que se hayan expresado como objetivos de aprendizaje de la asignatura.

La evaluación continua comprende las asignaturas que así lo prevean en el plan docente de la asignatura.

10.2.1 Contenido

Las asignaturas que integren sistemas de evaluación continua deberán especificar al menos tres fuentes de evaluación, así como los mecanismos e indicadores del progreso y de la consecución de los aprendizajes, la temporización prevista, los criterios para evaluar cada una de las actividades y su peso en el cómputo global de la calificación de la asignatura.

10.2.2 Evaluación

Los mecanismos de evaluación continua empleados en el período lectivo de clases pueden tener un peso, a efectos de evaluación final, de entre el 50% y el 100% del total de la evaluación.

El estudiante deberá recibir periódicamente información de los resultados obtenidos en las actividades que configuren el itinerario de evaluación continua. A tal efecto, se utilizarán para difundir dicha información los mecanismos previstos en el plan docente de la asignatura.

10.2.3. Calificaciones

Las asignaturas con evaluación continua seguirán el sistema general de calificaciones fijado por la Universidad.

10.3. Evaluación del trabajo de fin de máster

El máster universitario concluye con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de máster.

La evaluación de este trabajo corresponde a un tribunal, nombrado por la comisión responsable del departamento al que pertenezca el máster, que debe estar formado por un mínimo de tres miembros del personal docente investigador (un presidente o presidenta, un vocal y un secretario o secretaria).

10.4. Conservación de las pruebas de evaluación

Para asegurar la posibilidad de revisar las calificaciones, los profesores están obligados a guardar los exámenes o los documentos sobre los que se fundamente la calificación (incluidos los registros) durante el período que haya establecido el secretario general de la Universidad, como órgano competente para fijar las condiciones y calendario para la conservación de las pruebas de evaluación.

Artículo 11. Calificaciones

11.1. Sistema de calificaciones

El estudiante debe ser evaluado y calificado de acuerdo con lo que se especifica en el Plan Docente de la Asignatura y según la normativa vigente.

Los resultados obtenidos por los estudiantes se expresan en calificaciones numéricas de acuerdo con la escala establecida en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. (Véase la instrucción del vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de 26 de enero de 2024 para el tratamiento de la mención de matrícula de honor en las enseñanzas universitarias de carácter oficial).

11.2. Revisión de las calificaciones

11.2.1. El estudiante tiene derecho a la revisión de la calificación ante el personal docente responsable de la asignatura.

11.2.2. Esta revisión se realizará en el día y la hora indicados por el profesor o profesora responsable de la asignatura al entregar las calificaciones provisionales. El resultado se comunicará a los estudiantes mediante la incorporación a su expediente una vez cerrada el acta.

11.2.3. Contra la calificación definitiva, haya ejercido o no el derecho expresado en los anteriores apartados, el estudiante puede presentar una reclamación dirigida al director del departamento responsable del máster universitario, en el plazo de cinco días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las actas definitivas.

Dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de la reclamación, una comisión, previamente nombrada por el director o directora del departamento del máster universitario, resolverá la reclamación.

Antes de emitir esta resolución, la Comisión debe escuchar al profesor o profesora responsable de la asignatura.

La resolución de la reclamación agotará la vía administrativa.

Artículo 12. Incorporación de los créditos al expediente académico

Todos los créditos de los que un estudiante se haya matriculado se incorporarán a su expediente.

Una vez superados los requisitos mínimos para obtener el título de máster universitario no se incorporarán al expediente del estudiante aquellas asignaturas optativas que no haya superado.

Artículo 13. Prácticas externas

Las prácticas externas que los estudiantes de máster universitario desarrollen en el marco de su formación académica se regirán por la normativa vigente en materia de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios. Ver la Normativa reguladora de los convenios para la realización de prácticas de formación previstas en los planes de estudios de la UPF (Acuerdo de la Comissión Gestora de 26 de mayo de 1993).

Artículo 14. Extinción de planes de estudios

Las condiciones para la extinción de planes de estudios de máster universitario, así como la garantía por parte de la Universidad del desarrollo efectivo de las enseñanzas, serán las que se hayan establecido en la memoria de verificación de cada máster universitario.

Artículo 15. Expedición de títulos oficiales y de suplemento europeo al título

Una vez haya cumplido los requisitos necesarios, el estudiante tiene derecho a solicitar la expedición del título de máster universitario y del suplemento europeo al título que lo acompaña.

Disposición adicional primera

En el caso de los másters interuniversitarios, se establecerá en el convenio correspondiente la normativa académica que deba aplicarse.

Disposición adicional segunda

En casos de situaciones excepcionales, debidamente justificadas, se faculta a los directores para que, respecto de las enseñanzas impartidas en su departamento, puedan modificar el sistema de evaluación y calificación de los planes docentes de las asignaturas, y realizar las adaptaciones curriculares que sean requeridas, si procede.

Disposición transitoria

A los estudiantes que hubieran iniciado enseñanzas de máster universitario conforme a la normativa anterior, les seguirá siendo de aplicación la referida normativa.

Disposición derogatoria

Esta normativa deja sin efecto las Normas académicas de los Másters Oficiales, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2006.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta normativa, será de aplicación la normativa general reguladora de las enseñanzas oficiales de máster universitario.

Disposición final segunda

Corresponde al rector o rectora, o al vicerrector o vicerrectora en quien delegue, dictar las instrucciones que resulten necesarias para interpretar, aplicar y desarrollar la presente normativa.