Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2007 modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre del 2013

 (Esta traducción al español tiene carácter informativo. La versión oficial es su original en catalán.)


Artículo 1. Ámbito de aplicación

1.1. Son estudiantes visitantes aquellos que cursan en la Universidad Pompeu Fabra un conjunto de asignaturas, bien de grado (o equivalente) o de postgrado, sin formar parte de un programa de intercambio suscrito por la Universidad Pompeu Fabra.
1.2. El régimen del estudiante visitante se regulará por lo que se dispone en la presente normativa, salvo que haya un convenio entre la Universidad Pompeu Fabra y el centro de procedencia del estudiante; en este caso será de aplicación preferente lo que se haya dispuesto en el mencionado convenio.

Artículo 2. Requisitos y procedimiento de admisión

2.1 Estudios de grado
2.1.1. En el momento de efectuar la solicitud, el estudiante visitante deberá estar matriculado en su universidad de origen en el mismo nivel de estudios que quiera cursar en la Universidad Pompeu Fabra.
2.1.2. El estudiante visitante deberá presentar una solicitud motivada antes del 15 de mayo (si quiere iniciar la estancia en el primer trimestre) o del 15 de octubre (si quiere iniciar su estancia en el segundo o tercer trimestre) del curso académico anterior a su estancia en la Universidad Pompeu Fabra, especificando los estudios de los que desea cursar asignaturas. El máximo de créditos de que puede matricularse el estudiante visitante, en el conjunto de sus estancias en la Universidad Pompeu Fabra, es el total de créditos establecido por la normativa vigente para cada curso académico de las enseñanzas oficiales. 
2.1.3. La solicitud mencionada deberá ir acompañada de una certificación académica de los estudios realizados hasta el momento en la universidad de origen, junto a un documento expedido por la misma universidad, en que se indique la escala de calificación utilizada; un currículo vitae detallado; y un documento acreditativo de los conocimientos de Castellano y de Catalán si procede.
2.1.4. Corresponderá al decano o director del centro o estudio responsable de las enseñanzas correspondientes decidir sobre la admisión del estudiante para cursar asignaturas de los estudios solicitados.
2.2 Estudios de postgrado
2.2.1. Los estudiantes visitantes que quieran cursar asignaturas de postgrado deberán cumplir los requisitos generales de acceso de los programas de postgrado y los requisitos específicos de acceso de cada uno de los másters o doctorados correspondientes. 
2.2.2. El estudiante visitante deberá presentar una solicitud motivada, antes del 30 de junio (si quiere iniciar la estancia en el primer trimestre) o del 15 de octubre (si quiere iniciar su estancia en el segundo o tercer trimestre) del curso académico anterior a su estancia en la Universidad Pompeu Fabra, especificando los estudios de los que desea cursar asignaturas o actividades formativas. El máximo de créditos de que puede matricularse el estudiante visitante, en el conjunto de sus estancias en la Universidad Pompeu Fabra, es el total de créditos establecido por la normativa vigente para cada curso académico de las enseñanzas oficiales.
2.2.3 La solicitud mencionada deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, un currículo vitae y un documento acreditativo de los conocimientos de Castellano y de Catalán si procede. 
2.2.4. Corresponderá a la comisión del Programa Oficial de Postgrado decidir sobre la admisión del estudiante para cursar asignaturas o actividades formativas de los estudios solicitados.

Artículo 3. Condiciones de matrícula

3.1. El estudiante visitante solo podrá matricular asignaturas pertenecientes a las enseñanzas indicadas en su solicitud y previa admisión por parte de cada uno de los órganos correspondientes.
3.2. En el caso de admisión, el estudiante visitante deberá formalizar la matrícula de las asignaturas a las cuales haya sido admitido, dentro de los plazos de matrícula establecidos con carácter general para los estudiantes de programas de intercambio. Esta matrícula quedará supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes en los cursos solicitados.
3.3. El Consejo Social fijará el precio que se meritará por la matriculación en esta modalidad de estudios.

Artículo 4. Derechos de los estudiantes visitantes

4.1. La unidad competente en materia de Relaciones Internacionales entregará una acreditación al estudiante visitante con la finalidad de facilitarle la identificación y la utilización de los servicios de que, en su caso, la Universidad Pompeu Fabra le autorice a ser usuario, en las mismas condiciones que los estudiantes de programas de intercambio.
4.2. El estudiante visitante tiene derecho a asistir a clase y a ser evaluado de las asignaturas de que estuviera matriculado, en las mismas condiciones que los estudiantes oficiales de la Universidad Pompeu Fabra, así como obtener una certificación, expedida por la Universidad Pompeu Fabra, en que consten las calificaciones obtenidas.
4.3. La admisión como estudiante visitante no implica en ningún caso la admisión a los estudios oficiales correspondientes, ni otorga ninguna validez oficial a los estudios que se realizan en la Universidad Pompeu Fabra. 

Artículo 5. Acceso a estudios oficiales

El estudiante visitante podrá solicitar el acceso a la Universidad Pompeu Fabra por los procedimientos ordinarios previstos para el acceso a los estudios oficiales, para lo cual deberá cumplir los requisitos previstos en la normativa correspondiente. En caso de admisión a estudios de grado, el decano o director del centro o estudio responsable de la enseñanza y, en los estudios de postgrado, el director del departamento responsable del Programa Oficial de Postgrado, después de verificar la vigencia de los programas de las asignaturas cursadas, autorizará, en su caso, y a petición del interesado, el traslado a su expediente académico oficial de las calificaciones que hubiese obtenido como estudiante visitante, siempre que correspondan al mismo plan de estudios. En ningún caso no será de aplicación la devolución de los precios satisfechos por el hecho de haber cursado estudios en régimen de estudiante visitante.

Disposición derogatoria
Se deroga la Normativa por la que se regula el régimen de los estudiantes visitantes aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de enero de 2001.