Título 6 Personal académico (artículos 92 al 124)
Capítulo 1. Personal académico (artículo 92)
Capítulo 2. Profesorado (artículos 93 al 111)
- Sección 1. Profesorado contratado (artículo 101)
- Sección 2. Selección del profesorado (artículos 102 al 105)
- Sección 3. Comisiones de los concursos de acceso y selección del profesorado (artículos 106 al 108)
- Sección 4. Recursos, publicación y nombramientos (artículos 109 al 111)
Capítulo 3. Otro personal académico de investigación (artículos 112 al 115)
- Sección 1. Personal investigador propio y vinculado (artículos 112 y 113)
- Sección 2. Investigadores en formación (artículos 114 y 115)
Capítulo 4. Estatuto del profesorado (artículos 116 al 124)
- Sección 1. Obligaciones docentes y de investigación (artículos 116 al 121)
- Sección 2. Licencias y excedencias para el fomento de la investigación y de la colaboración universitaria (artículo 122)
- Sección 3. Programación y control de la actividad del personal académico (artículos 123 y 124)
Capítulo 1 Personal académico
Artículo 92. Tipología
92.1. A efectos de estos Estatutos, el personal académico de la Universidad Pompeu Fabra está constituido por:
a) El profesorado de los cuerpos docentes: catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad.
b) El profesorado contratado laboral de las categorías siguientes: catedrático, profesor agregado, lector, asociado, visitante y emérito.
c) El personal investigador propio o vinculado.
d) Los ayudantes y becarios de investigación.
92.2. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado contratado en las categorías de catedrático y profesor agregado y, en su caso, de colaborador, tiene carácter permanente. El profesorado de las categorías de lector, asociado, visitante y emérito tiene carácter temporal. La Universidad podrá contratar, mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, a personal académico para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
92.3. La clasificación del personal académico prevista en el presente artículo tiene carácter instrumental, y su interpretación y aplicación se efectuarán, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2, 42, 59 y 68 de la Ley de universidades de Cataluña.
92.4. La Universidad establecerá políticas de profesorado para cumplir los porcentajes que establece la Ley orgánica de universidades de distribución entre personal docente e investigador contratado laboral y de los cuerpos docentes, así como del personal docente e investigador laboral temporal.
Capítulo 2 Profesorado
Artículo 93. Régimen jurídico
93.1. El profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad Pompeu Fabra se rige por la Ley orgánica de universidades y por las normas que la desarrollan, por las disposiciones que dicte la Generalidad de Cataluña, por la legislación general de funcionarios, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollen.
93.2. El profesorado contratado se rige por la Ley orgánica de universidades, por la Ley de universidades de Cataluña y por las normas que las desarrollen, supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores y por las normas que lo desarrollen, por estos Estatutos y por el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 94. Derechos
Son derechos específicos del profesorado de la Universidad Pompeu Fabra:
a) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad en las materias del ámbito de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y el centro.
b) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos.
c) Formar grupos de investigación, establecer contratos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como percibir ayudas, bolsas de viaje y subvenciones que puedan contribuir a su actividad investigadora.
d) Ser evaluado de manera objetiva y periódica de sus tareas docentes y de investigación y de desarrollo, innovación y divulgación científicos.
e) Participar en la determinación interna de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 95. Deberes
Son deberes específicos del profesorado de la Universidad Pompeu Fabra:
a) Cumplir sus obligaciones académicas y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con estos Estatutos y con la normativa que le es aplicable.
b) Mantener actualizados sus conocimientos.
c) Colaborar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.
d) Informar a los estudiantes sobre los criterios de evaluación.
e) Ser evaluado de manera objetiva y periódica de sus tareas docentes y de investigación y de desarrollo, innovación y divulgación científicos.
Artículo 96. Planificación de la política de profesorado
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, aprobar la política general de profesorado de la Universidad con instrumentos de planificación plurianual que incluyan una previsión de las plazas según las distintas tipologías de profesorado.
Artículo 97. Comisión de Profesorado
97.1. La Comisión de Profesorado es el órgano al que corresponde aplicar la política de profesorado en los términos previstos en estos Estatutos y las normas que los desarrollen. Tiene las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales para el acceso y la promoción del profesorado, que deben tener en cuenta las especificidades que concurren en los distintos ámbitos del saber.
b) Acordar la convocatoria de los concursos de acceso de los cuerpos docentes y los concursos de selección de profesores contratados y designar a los miembros que deben formar las comisiones evaluadoras, en los términos previstos en estos Estatutos.
c) Acordar la contratación de profesores visitantes y eméritos.
d) Tomar las decisiones relativas a la interpretación, modificación, prórroga o extinción de los nombramientos o contratos del profesorado.
e) Informar sobre las licencias y las excedencias para el fomento de la investigación y la colaboración universitaria que, de acuerdo con las normas que las regulen, sean de su competencia.
f) Todas aquellas otras funciones que le otorgan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
97.2. La Comisión de Profesorado es presidida por el rector o rectora y está formada por un número mínimo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, de entre el profesorado del cuerpo de catedráticos de universidad y los catedráticos contratados representativos de los distintos ámbitos del saber. Los miembros que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios deben tener reconocidos, al menos, tres períodos tanto de actividad investigadora como de docencia, y los contratados deben tener una competencia docente e investigadora equivalente. Los miembros de la Comisión se renuevan por mitades cada cuatro años. Un mismo miembro sólo puede ser renovado por un segundo período.
97.3. La Comisión de Profesorado debe presentar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un informe semestral de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 98. Adscripción departamental
98.1. Todo el profesorado está adscrito a un departamento universitario, sin perjuicio de su posterior adscripción a un instituto universitario o centro de investigación propio, de acuerdo con la normativa dictada por el Consejo de Gobierno.
98.2. La solicitud de cambio de denominación de una plaza requiere el informe de la Comisión de Profesorado y del departamento al que está adscrito el profesor o profesora, y, en caso de que comporte un cambio de departamento, del departamento receptor.
Artículo 99. Relación de puestos de trabajo
99.1. La relación de puestos de trabajo del profesorado incluye la relación de plazas del profesorado funcionario y contratado por departamentos y se adjunta al presupuesto de la Universidad una vez escuchada la representación del profesorado a la que se hace referencia en el artículo 120 de estos Estatutos.
99.2. En la relación pueden incluirse plazas no singularizadas en atención a necesidades académicas sobrevenidas. La ampliación, minoración o cambio de denominación de las plazas comporta la modificación de la relación, que se llevará a cabo de forma automática en ocasión de las decisiones de la Comisión de Profesorado sobre provisión de plazas.
Artículo 100. Complementos retributivos adicionales
Corresponde al Consejo Social, con los límites que fije el Gobierno de la Generalidad ya propuesta del Consejo de Gobierno, acordar la asignación singular e individual de los complementos adicionales establecidos por la Generalidad de Cataluña para retribuir méritos individuales docentes, de investigación, de gestión, de desarrollo tecnológico y de transferencia de conocimiento y aquellos otros aspectos que prevea la legislación vigente del personal docente e investigador funcionario y contratado. Los complementos se asignan una vez valorados los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
Sección 1 Profesorado contratado
Artículo 101. Categorías y duración de los contratos
101.1. Los profesores contratados doctores, en las categorías de catedrático y de profesor agregado, son contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y carácter indefinido entre los doctores con cinco años de actividad docente y de investigación, o prioritariamente de investigación postdoctoral, en el caso los catedráticos, y de tres años en el caso de los profesores agregados. Deben haber llevado a cabo, como mínimo, dos años de actividad docente o investigadora en situación de desvinculación de la Universidad Pompeu Fabra, y deben tener la acreditación docente y de investigación prevista en la legislación vigente.
101.2. Los profesores lectores son contratados en régimen de dedicación a tiempo completo y carácter temporal entre doctores, en los términos y la duración previstos en la Ley orgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña, para desarrollar tareas docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica. Para que se les pueda contratar es necesario que hayan sido evaluados positivamente por el órgano evaluador que determine la legislación vigente. La estancia de los candidatos en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio distintos a la Universidad se considera un mérito preferente en el proceso selectivo. Las situaciones de suspensión contractual por causa de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
101.3. Los profesores asociados son contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial y carácter temporal entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, para desarrollar tareas docentes específicas. Los contratos son suscritos por la duración que se establece en la Ley orgánica de universidades, y pueden ser renovados por períodos iguales de tiempo, siempre que se mantengan los requisitos para el ejercicio de actividad profesional.
101.4. Los profesores visitantes son contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial o tiempo completo, con carácter temporal, entre personal docente e investigador doctor de reconocido prestigio procedente de otras universidades y centros de investigación, para el desarrollo de actividades específicas de docencia y de proyectos de investigación. El plazo de duración del contrato debe establecerse en el mismo, de acuerdo entre las partes, si bien no puede ser superior a un año, prorrogable por dos períodos iguales de tiempo.
101.5. Los profesores eméritos son nombrados entre profesores jubilados de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad y que cumplan los requisitos que se establezcan en el reglamento que debe aprobar el Consejo de Gobierno. Los profesores eméritos pueden colaborar en las actividades específicas de docencia e investigación que les encomiende el departamento. Su dedicación es a tiempo parcial, y la duración es de tres años, prorrogable anualmente sin que la suma del contrato, incluidas las prórrogas, pueda superar los diez años.
Sección 2 Selección del profesorado
Artículo 102. Acceso del profesorado de los cuerpos docentes
102.1. El profesorado de los cuerpos docentes es seleccionado mediante concurso de acceso entre los profesores acreditados y los pertenecientes al cuerpo de profesores titulares de universidad y de catedrático de universidad, para cada caso, de conformidad con la Ley orgánica de universidades y las normas que la desarrollan, estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
102.2. Cuando quede vacante una plaza de los cuerpos docentes, la Comisión de Profesorado acordará, según las necesidades docentes e investigadoras manifestadas por los departamentos y la dotación de plazas disponibles, si procede amortizarla, cambiar su denominación o categoría o proveerla.
102.3. Corresponde a los departamentos proponer a la Comisión de Profesorado las plazas de los cuerpos docentes que deben convocarse por concurso. Las propuestas deben ser aprobadas por las comisiones de profesorado o por el órgano del departamento competente para iniciar el proceso de provisión de plazas según su reglamento. Estos órganos deben estar compuestos por miembros de los cuerpos docentes de catedráticos de universidad y profesores titulares de universidad, así como por catedráticos y profesores agregados, y deben garantizar que ningún profesor o profesora participe en las decisiones que afecten a las propuestas de provisión de plazas de categoría superior.
102.4. Los departamentos deben acreditar ante la Comisión de Profesorado los criterios objetivos y los informes u otros mecanismos de evaluación, tanto de docencia como de investigación, utilizados. La Comisión de Profesorado puede solicitar información complementaria y, en su caso, solicitar evaluaciones externas.
102.5. Sólo pueden convocarse aquellas plazas dotadas presupuestariamente que estén previstas en los instrumentos de planificación de las plazas de los departamentos.
102.6. En caso de que haya solicitudes de reingreso al servicio activo de profesorado de los cuerpos docentes en situación de excedencia en su cuerpo y haya varios interesados en una misma plaza, tanto la adscripción provisional como la definitiva deben realizarse por criterios de mérito.
102.7. La convocatoria de los concursos de acceso corresponde al rector o rectora. En los concursos debe quedar garantizada la igualdad de oportunidades de los candidatos, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En el caso de candidatos con discapacidad se harán las adaptaciones oportunas.
102.8. Debe valorarse, en todos los casos, el historial académico, docente e investigador de los candidatos y su proyecto docente e investigador, y deben contrastarse en sesión pública sus capacidades para la exposición y el debate en la materia o especialidad correspondiente. El proceso puede concluir con la decisión de la comisión evaluadora de no proveer la plaza convocada.
102.9. Las convocatorias deben publicarse en los diarios oficiales previstos en la normativa vigente y en los medios de comunicación que permitan la más amplia difusión. Los distintos trámites internos del concurso deben publicarse en los medios electrónicos y en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la convocatoria.
102.10. La Universidad debe hacer públicos los criterios para la adjudicación de las plazas, y una vez realizados los concursos debe hacer públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosados para cada uno de los aspectos evaluados.
Artículo 103. Provisión de plazas de cuerpos docentes con carácter interino
Con carácter excepcional, la Comisión de Profesorado, a propuesta de los departamentos, puede determinar la conveniencia de que una plaza sea ocupada temporalmente, con carácter interino, por un profesor o profesora que cumpla los requisitos exigidos para su provisión definitiva.
Artículo 104. Selección del profesorado contratado
104.1. La selección de los profesores contratados, salvo la de los profesores visitantes y eméritos, debe realizarse por concurso público entre personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos de capacidad establecidos para cada categoría y los que se determinen en la convocatoria específica. Corresponde a la Comisión de Profesorado aprobar las bases de la convocatoria y el número de plazas a convocar, a propuesta de los departamentos. Se considera un mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
104.2. En el caso de las convocatorias de plazas de catedrático y de profesor agregado es preciso cumplir los mismos requisitos de procedimiento que los previstos en el artículo 102, apartados 3, 4 y 5, de estos Estatutos para las plazas de los cuerpos docentes a las que son equiparables, a efectos de valorar la idoneidad de la convocatoria.
104.3. En las convocatorias deben indicarse los criterios objetivos y generales para la adjudicación de las plazas. Para la contratación de catedráticos y de profesores agregados deben realizarse procesos selectivos equivalentes a los que deben superar los profesores funcionarios de los cuerpos docentes a los que sean equiparables.
104.4. La convocatoria de los concursos de selección corresponde al rector o rectora. Las convocatorias deben publicarse, como mínimo, en los medios electrónicos oficiales de la Universidad. Las convocatorias de plazas de profesores contratados permanentes y sus bases deben publicarse en el DOGC y en los medios de comunicación que permitan la más amplia difusión.
Artículo 105. Contratación de profesorado visitante y emérito
La aprobación de la contratación de profesores visitantes y del nombramiento de eméritos corresponde a la Comisión de Profesorado a propuesta de los departamentos. Las propuestas de contratación deberán contener un informe con los méritos de los candidatos propuestos y las actividades a desarrollar, así como un informe del centro en el que desplegará su actividad el profesor o profesora.
Sección 3 Comisiones de los concursos de acceso y selección del profesorado
Artículo 106. Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos docentes
106.1. Las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes están formadas por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales, y un número igual de suplentes, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Los miembros de las comisiones deben designarse de entre profesores de los cuerpos docentes universitarios y por otros miembros en los términos que establece la legislación vigente, garantizando la aptitud científica y docente de los mismos.
106.2. La Universidad debe publicar los currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de los concursos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
106.3. Las comisiones de los concursos de acceso son designadas por la Comisión de Profesorado. Corresponde a los departamentos proponer a cinco miembros titulares y cinco suplentes, de los cuales la Comisión de Profesorado debe designar a un mínimo de tres titulares y tres suplentes. El cuarto miembro es designado por la Comisión de Profesorado y el quinto por el rector o rectora entre el profesorado del mismo o de otro departamento, una vez escuchados los centros afectados.
106.4. La categoría funcionarial de los miembros de las comisiones debe ser igual, equivalente o superior a la plaza objeto del concurso. La Comisión de Profesorado debe señalar, una vez escuchados los departamentos, a los miembros que deben ejercer las funciones de presidente o presidenta y de secretario o secretaria, teniendo en cuenta que la presidencia de las comisiones debe recaer en un miembro del cuerpo docente de catedráticos de universidad.
106.5. Las comisiones de los concursos de acceso se regirán, en todo lo no previsto en estos Estatutos o las normas que los desarrollen, por las normas generales aplicables en cuanto a los regímenes de abstención, recusación o renuncia.
Artículo 107. Comisiones de selección del profesorado contratado
107.1. Las comisiones de selección de profesores contratados están formadas por un número igual de titulares y suplentes que las de acceso a cuerpos docentes, designados entre profesores e investigadores doctores de cualquier nacionalidad. Debe garantizarse la aptitud científica y docente de los miembros de las comisiones. La presidencia de la comisión debe recaer en un miembro del cuerpo docente de catedráticos de universidad o en un catedrático o catedrática contratado.
107.2. Las comisiones de selección en las categorías de catedrático y de profesor agregado son designadas por la Comisión de Profesorado en los mismos términos previstos en el artículo 106.3 de estos Estatutos.
107.3. Las comisiones de selección de los concursos a plazas de profesor lector y asociado son designadas por la Comisión de Profesorado. Corresponde a los departamentos proponer a tres de sus miembros titulares y suplentes. El decano o decana o director o directora del centro al que corresponda la docencia debe designar a otro miembro titular y a un suplente. El miembro restante será designado por la Comisión de Profesorado.
107.4. La categoría funcionarial o contractual de los miembros de las comisiones de selección del profesorado contratado debe ser igual, equivalente o superior a las plazas objeto del concurso. La Comisión de Profesorado debe señalar, una vez escuchados los departamentos, a los miembros que deben ejercer las funciones de presidente o presidenta y de secretario o secretaria.
Artículo 108. Actuación de las comisiones
108.1. Las comisiones de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes y las comisiones de los concursos de selección del profesorado contratado deben valorar, de acuerdo con los criterios anunciados en la convocatoria, los méritos de los candidatos y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad. Deben llevar a cabo las pruebas previstas en la convocatoria y pueden realizar entrevistas con los candidatos.
108.2. Las comisiones que evalúen los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes y de selección del profesorado contratado deben proponer al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que puedan exceder en número al de plazas convocadas. El rector o rectora debe proceder a nombrar o contratar a los candidatos conforme a la propuesta realizada.
Sección 4 Recursos, publicación y nombramientos
Artículo 109. Reclamaciones y recursos
109.1. Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso a cuerpos docentes los candidatos podrán presentar reclamación ante el rector o rectora. Esta reclamación es valorada, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, por la Comisión de Reclamaciones formada por siete miembros del cuerpo de catedráticos de universidad, de distintos ámbitos de conocimiento, con un mínimo de tres períodos reconocidos tanto de actividad investigadora como de docencia. Su designación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del rector o rectora.
109.2. La Comisión de Reclamaciones es presidida por el rector o rectora y, en su defecto, por el miembro más antiguo de la Universidad de entre los designados. Ejerce la secretaría el miembro con menor antigüedad de entre los designados.
109.3. El mandato de la Comisión de Reclamaciones es de cuatro años, y sus miembros pueden ser renovados por un máximo de dos veces consecutivas. La primera renovación de sus miembros debe hacerse por mitades.
109.4. Contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de selección de profesorado contratado puede interponerse recurso de alzada ante el rector o rectora.
Artículo 110. Publicación de los resultados de los procesos selectivos
El resultado de los procesos selectivos debe publicarse en los mismos medios que la convocatoria.
Artículo 111. Nombramientos de profesorado funcionario y formalización de los contratos laborales
Corresponde al rector o rectora nombrar o formalizar los contratos de los profesores propuestos por las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso o selección. Las resoluciones de nombramiento y de adjudicación de plazas de profesor permanente deben publicarse en los diarios oficiales, y los que corresponda deben comunicarse a los registros de personal competentes y al Consejo de universidades.
Capítulo 3 Otro personal académico de investigación
Sección 1 Personal investigador propio y vinculado
Artículo 112. Definición
112.1. La Comisión de Profesorado, a propuesta de los departamentos, puede autorizar la contratación de personal investigador propio en los términos y modalidades previstos en la legislación sobre el sistema de ciencia y tecnología y demás legislación aplicable. Los procesos selectivos deben garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
112.2. El personal investigador vinculado es aquel que, en los términos previstos en la legislación vigente, desarrolla tareas de investigación en un departamento de la Universidad mediante acuerdo u otras formas de colaboración con otras universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de investigación, de desarrollo y de innovación, así como la transferencia de conocimientos y de tecnología.
Artículo 113. Contratación por obra o servicio determinado
El rector o rectora puede contratar a personal investigador, técnico u otro personal por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, a propuesta de los departamentos o institutos universitarios o centros de investigación propios.
Sección 2 Investigadores en formación
Artículo 114. Ayudantes
114.1. La contratación de ayudantes tiene carácter excepcional, y se realiza entre aquellas personas que hayan sido admitidas o que estén en condiciones de ser admitidas a los estudios de doctorado con el fin de completar su formación docente e investigadora. La contratación de ayudantes exige dedicación a tiempo completo y tiene carácter temporal, con la duración mínima y máxima que establecen la Ley oOrgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña y los límites previstos en la Ley orgánica de universidades. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.
Los ayudantes pueden colaborar en las tareas docentes de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y por el mismo departamento al que estén adscritos, con los límites previstos por la legislación vigente.
114.2. La selección de ayudantes se realiza mediante concurso, una vez determinadas las necesidades de los departamentos. Las comisiones de selección están formadas con criterios idénticos a las de los concursos de profesorado lector y asociado.
Artículo 115. Becarios de investigación y estudiantes de doctorado
115.1. Son becarios de investigación de la Universidad Pompeu Fabra los estudiantes que cursan estudios conducentes al título de doctor y que disfrutan de una beca o contrato de formación de investigadores en los departamentos e institutos universitarios o centros de investigación propios. Además de los derechos y deberes que establezca la convocatoria, tienen los derechos y obligaciones que establezcan la normativa vigente y la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, y en todo caso tienen derecho a acceder a las instalaciones de la Universidad y hacer uso de las mismas.
115.2. El Consejo de Gobierno puede crear programas de becarios de investigación, desarrollo e innovación propios. La selección debe realizarse mediante convocatoria pública aprobada por el propio Consejo.
115.3. Los estudiantes de doctorado tienen la consideración de investigadores en formación.
Capítulo 4 Estatuto del profesorado
Sección 1 Obligaciones docentes y de investigación
Artículo 116. Obligaciones, dedicación y jornada de trabajo
116.1. El personal académico tiene las obligaciones docentes y de investigación que le asigne la Universidad a través del Plan de Actividad Docente. La docencia del doctorado se considera parte del cumplimiento de las obligaciones docentes.
116.2. La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y, en su caso, las de investigación y de gestión. En la actividad docente se incluyen las horas lectivas semanales de grado y postgrado oficial y las horas de asistencia y tutoría a los estudiantes, así como aquellas otras actividades que determine el Consejo de Gobierno.
116.3. La duración de la jornada de trabajo de los profesores funcionarios y contratados a tiempo completo es la establecida en la legislación del profesorado de los cuerpos docentes funcionarios. Con relación a la jornada del profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial, será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.
116.4. En lo que al resto de personal académico de investigación se refiere, la jornada será la que disponga el contrato o acuerdo de vinculación.
Artículo 117. Capacidad docente e investigadora
El profesorado tiene plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor, plena capacidad investigadora.
Artículo 118. Régimen de dedicación
118.1. La obligación docente y de investigación debe cumplirse con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. Los profesores de los cuerpos docentes y los profesores contratados, salvo los profesores asociados, deben ejercer sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.
118.2. El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico. Los cambios de dedicación deben solicitarse a la Comisión de Profesorado antes de la programación del curso académico. El paso de dedicación parcial a dedicación completa sólo es posible si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.
118.3. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deben hacerse públicas.
Artículo 119. Condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo con relación a las vacaciones y permisos y las licencias de los profesores contratados son equivalentes a las de los funcionarios de los cuerpos docentes. En cuanto al resto de personal académico de investigación, les será de aplicación lo que disponga el contrato o acuerdo de vinculación.
Artículo 120. Órganos de representación
Los órganos de representación del personal académico son la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa, con las funciones que les otorga la legislación vigente.
Artículo 121. Exenciones docentes
121.1. El rector o rectora puede acogerse al régimen de exención total o parcial de dedicación docente y de asistencia a los estudiantes.
121.2. El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exenciones parciales para el resto de cargos académicos.
Sección 2 Licencias y excedencias para el fomento de la investigación y de la colaboración universitaria
Artículo 122. Licencias, excedencias y años sabáticos
122.1. El Consejo de Gobierno debe aprobar el reglamento sobre el régimen de licencias y excedencias del que podrán disfrutar los profesores funcionarios de los cuerpos docentes y los profesores contratados permanentes y los lectores, de acuerdo con la legislación vigente. Las licencias se otorgan en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.
122.2. El Consejo de Gobierno debe aprobar un reglamento para regular que el profesorado de la Universidad pueda disfrutar de un año sabático para realizar trabajos de investigación y perfeccionamiento.
Sección 3 Programación y control de la actividad del personal académico
Artículo 123. Plan de Actividad Docente
123.1. El Plan de Actividad Docente es el instrumento de organización, programación y control de la docencia que elaboran los departamentos, de acuerdo con las directrices de los centros en los que imparten docencia, en el cual se distribuyen las obligaciones docentes y de investigación del personal académico.
123.2. La asignación docente y de investigación se realiza teniendo en cuenta las necesidades de docencia, investigación y transferencia de tecnología y de conocimientos, tanto en lo que respecta a la distribución entre docencia e investigación como en cuanto a la distribución de la docencia a lo largo de uno o más cursos académicos o a la distribución entre las distintas materias y tipos de titulaciones.
Artículo 124. Responsabilidad de la docencia
124.1. Cada grupo debe tener asignado un profesor o profesora responsable de la docencia y de la evaluación y la firma de las actas, sin perjuicio de la coordinación del departamento.
124.2. Los profesores responsables de cada grupo deben coordinarse entre ellos a efectos de distribuir de una manera racional la dedicación académica de los estudiantes y de valorar los resultados de estos.