Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de julio de 2020 modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2022

I. Preámbulo

Un nuevo Código para reforzar el compromiso ético de la UPF

Este documento de Código Ético tiene como punto de partida el primer Código Ético del que se dotó la Universidad Pompeu Fabra en 2012, el cual, en una parte de su preámbulo, decía, con acierto, lo siguiente: "El paso de los años ha añadido complejidad a la vida universitaria. Como inevitable reflejo de la sociedad donde actúa, la universidad ha sido sometida a las tensiones sociales y políticas que cada país ha sufrido a lo largo de su historia. En este sentido, la institución ha participado en numerosos movimientos ciudadanos a favor de los cambios sociales que han permitido una sociedad más justa. Este objetivo de conseguir una sociedad más equitativa sigue siendo uno de los elementos definitorios del sistema universitario público y obliga a continuar la promoción activa de la igualdad de oportunidades y la promoción del pensamiento crítico. En Cataluña, la universidad ha contribuido de manera notable a la recuperación de los valores democráticos y a la conciencia de Cataluña como pueblo, a la difusión de sus elementos culturales y al conocimiento de su pasado."

El Código hasta ahora vigente sigue siendo válido en los principios, pero requiere de una revisión y una mejora, con el objetivo de fortalecer el compromiso ético de la institución y de las personas que a ella están vinculadas. Esta necesidad de revisión del Código deriva también de los cambios experimentados por la evolución tanto de la sociedad como de la propia universidad y de la emergencia de nueva legislación que incorpora abundantes exigencias en ámbitos afines a los tratados en el Código Ético: igualdad, transparencia, información pública, buen gobierno, protección de datos personales, contratación en el sector público, procedimiento administrativo, etc. Así pues, una vez superados los 25 años de la Universidad, resulta conveniente reforzar los principios y valores recogidos en el Código Ético.

Un nuevo Código Ético de toda y para toda la comunidad

Los compromisos del Código Ético deben englobar todos los colectivos que integran la comunidad universitaria: el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios y el colectivo de estudiantes, así como cualquier otra persona que participe en la actividad de nuestra institución. Por ello, dado que el Código Ético formula unos principios que deberían ser compartidos por todos los miembros de la comunidad universitaria, resulta ineludible abrir un proceso de participación, previo a su aprobación por el órgano competente.

Un nuevo Código Ético para todas las actividades de la Universidad

El Código Ético de cualquier institución no puede ser una acción aislada, sino que debe enmarcarse en una política de integridad institucional que englobe todas sus actividades y que se fundamente en la profesionalidad de todas las personas que en esta trabajan. Por ello, el Código Ético de la UPF tiene en cuenta tanto la docencia y el aprendizaje como la investigación y la transferencia del conocimiento; tanto la gestión como la prestación de servicios. Además, el Código Ético también debe servir para la proyección exterior de la institución.

Un nuevo Código Ético con un contenido actual

Los objetivos planteados por el Código de 2012 siguen siendo plenamente vigentes y necesarios y se han visto complementados por la referencia a diferentes valores que también ha establecido, más recientemente, el Plan Estratégico de la UPF (de 2016 a 2025). Además, el nuevo Código Ético incluye el de sostenibilidad, como nuevo principio en conexión con las preocupaciones actuales y con voluntad de trascender el ámbito estricto de la institución universitaria.

Un nuevo Código Ético con una redacción clara

La concepción de este Código Ético consiste en consagrar unos principios de carácter general sin tener que entrar a detallar conductas determinadas, caso por caso. Por ello, se ha buscado una redacción clara y sucinta que permita su fácil interpretación. El texto ha sido sometido a una intensa simplificación respecto a su precedente. Además, se ha evitado toda referencia a normas jurídicas del marco legal (siempre susceptibles de modificaciones), dada la voluntad misma de trascender este marco.

Un nuevo Código Ético para una universidad pública

El carácter y la vocación como universidad pública de la UPF conllevan la asunción de unos estándares éticos del máximo rigor. Por ello, el texto del Código pone énfasis en la transparencia, también entendida como mecanismo de rendición de cuentas, y en la honradez tanto en la gestión del dinero público por parte de los responsables de la Universidad, como en el aprovechamiento por parte de los estudiantes que ocupan una plaza en enseñanzas con fuerte demanda.

Como anexo, se ha mantenido una relación de los agentes y los instrumentos que han materializado el compromiso ético de la UPF, un compromiso que existe desde su fundación. Esta relación enumera varios órganos, planes de actuación e instrumentos, cuya actividad incide especialmente en aspectos éticos.

Un nuevo Código Ético con garantías de cumplimiento y revisión

Coincidiendo con la elaboración de este Código, la UPF ha publicado por primera vez la Memoria de sostenibilidad de la UPF, que constituye un exigente sistema de autoevaluación y un importante ejercicio de transparencia voluntaria. Además, con el fin de asegurar la plena efectividad de los principios éticos, el Código establece mecanismos de seguimiento y de revisión específicos y formales. Por un lado, se prevé crear una Comisión de Integridad, con carácter independiente, de alcance institucional, para la interpretación y la actualización permanente y la aplicación de los principios éticos consagrados en el Código. Por otra parte, se establece la adopción de un buzón electrónico ("Línea ética"), abierto para consultas o alertas de posibles incumplimientos de los principios del Código Ético. La "línea ética" tendrá carácter confidencial y su funcionamiento deberá asegurar los derechos de todos los afectados. Además, sin perjuicio de estos derechos, se garantizará el anonimato de las alertas, si así lo solicita la persona alertadora.

II. Principios éticos inspiradores de la vida en la Universidad

1. Integridad

La integridad es la adhesión a los principios éticos y de buen gobierno aceptados como propios por la comunidad universitaria y la coherencia entre los principios y el comportamiento individual e institucional. La integridad se manifiesta con decisiones fiables, honestas, responsables y de buen gobierno.

Los comportamientos vinculados a la investigación, la docencia y el aprendizaje y la gestión deben ir de acuerdo con unos principios morales compartidos. Hay que actuar sobre la base del consenso siempre que sea posible, en el beneplácito de que los diferentes miembros de la comunidad universitaria tienen roles diferentes, lo que no exime a las autoridades y los responsables académicos y administrativos de su responsabilidad específica.

La fiabilidad se plasma en el aseguramiento de la calidad en el proceso de diseño y análisis y en el uso adecuado de los recursos empleados. La honestidad se refleja en una actividad de gestión, de investigación, de docencia y una comunicación de resultados que sea justa, completa y libre de prejuicios. La responsabilidad en la toma de decisiones se hace efectiva rindiendo cuentas ante la comunidad académica y la sociedad de cada estadio del desarrollo de la actividad de investigación y formación.

2. Libertad académica

La libertad académica consiste en la libertad de enseñanza, estudio e investigación que lleva a la búsqueda desinteresada de la verdad y el conocimiento. Tiene una doble dimensión: institucional y personal.

La dimensión institucional se concreta en la autonomía de la que gozan las universidades a la hora de organizar la enseñanza y la investigación. Se manifiesta con la facultad de determinar las materias que configuran los planes de estudios y otras formas con las que se ordenan los contenidos formativos.

La dimensión personal hace referencia a la proyección que la libertad académica tiene sobre los miembros de la comunidad universitaria. En relación con los docentes, implica la libertad de cátedra, que es el derecho de expresarse libremente en el transcurso de su actividad docente. La libertad de cátedra debe ser compatible con los límites necesarios que debe establecer la autoridad académica para garantizar una adecuada coordinación y hacer efectivo el derecho de los estudiantes a recibir una enseñanza de calidad y en condiciones de igualdad. Respecto a los investigadores supone el derecho a la libre producción científica, técnica y humanística. En cuanto a los estudiantes, se manifiesta en el derecho a decidir el itinerario de aprendizaje que consideren más adecuado según sus inquietudes personales, en el marco de la normativa académica aplicable.

3. Responsabilidad

La responsabilidad comprende a los tres grandes colectivos que forman la comunidad universitaria –profesores, personal de administración y servicios y estudiantes–, en todas las actividades que llevan a cabo en sus ámbitos de actuación.

Los profesores deben velar por su excelencia científica y su competencia pedagógica. La Universidad debe contratar aquellos profesionales que cumplen las condiciones óptimas, en procesos objetivos, transparentes, en los que vele por la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, e igualdad de mérito y capacidad. Además, debe velar por la formación del personal nuevo, al que debe dedicar el seguimiento y el acompañamiento necesarios. La responsabilidad social de la investigación se materializa en la generación de conocimiento y su transferencia hacia la sociedad, maximizando su impacto y promoviendo la ciencia abierta, la comunicación social y la participación ciudadana.

El personal de administración y servicios tiene que ejercer sus funciones con compromiso con el servicio público y velar por mantener sus competencias técnicas y personales adecuadamente actualizadas. La Universidad debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos selectivos, a la vez que ofrecer un plan de formación que permita el desarrollo profesional.

La responsabilidad en el aprendizaje es el principal deber de todos los estudiantes de la Universidad. En los procesos de aprendizaje, la Universidad debe poner los recursos de tutorización necesarios para detectar y tratar tanto las dificultades de aprendizaje de los estudiantes, como las necesidades de los estudiantes de altas capacidades y alto rendimiento.

Los cargos académicos y los miembros de los órganos de gobierno, sean del colectivo que sean, deben ejercer sus funciones en beneficio de los intereses de la Universidad y no llevar a cabo actividades que puedan entrar en conflicto.

4. Honradez

Los recursos que la sociedad pone a disposición de la Universidad deben utilizarse para las finalidades para las que están concebidos y no para intereses que sean incompatibles con su misión ni para obtener beneficios particulares. Los miembros de la comunidad tienen la obligación de utilizarlos con responsabilidad y mantenerlos en el mejor estado posible.

La Universidad tiene el deber de rendir cuentas ante la sociedad sobre los recursos que utiliza, de manera transparente y equilibrada con otras obligaciones, como la seguridad y la protección de datos personales o el respeto a los derechos de propiedad industrial e intelectual.

El nombre de la UPF y su reputación son un capital alcanzado por los profesores, los estudiantes y el personal de administración y servicios que nos han precedido. Cuando actúan en nombre de la UPF, todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de la libertad de expresión, deben tener especialmente claro que sus acciones, opiniones y comportamientos se asocian a la institución.

5. Igualdad

La promoción de la igualdad y el respeto por la diversidad en cualquiera de sus condiciones deben presidir las relaciones interpersonales.

La Universidad defiende la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos los aspectos y en todos los niveles, y tiene el deber de impulsar políticas que conduzcan a alcanzarla. La Universidad también defiende el derecho de lesbianas, gays, bisexuales, personas intersexuales y personas trans a ser y mostrarse tal como quieran.

La Universidad debe tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho a la no discriminación en todos sus ámbitos, ya sea por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, diversidad funcional, origen, condición de racialización, creencias religiosas o clase social. El sexismo, las violencias machistas, la lesbofobia, la homofobia, la bifobia, la transfobia, el capacitismo, el racismo, la discriminación religiosa o el clasismo no deben ser tolerados bajo ninguna circunstancia en la UPF.

Todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades. La Universidad debe establecer las medidas adecuadas para garantizar el conocimiento y el cumplimiento de este derecho de manera general así como para aquellas circunstancias que le son más específicas, tales como el acceso a los estudios y a las pruebas académicas, el acceso a los puestos de trabajo de sus diferentes colectivos y la promoción profesional. La transparencia, la objetividad y la ausencia de conflicto de intereses deben regir los criterios y los procesos de selección. Las personas con necesidades especiales (educativas o funcionales) deben recibir la atención adecuada para garantizar la igualdad de oportunidades.

6. Privacidad y confidencialidad

Todas las personas tienen derecho a la privacidad y a la protección de cualquier información sobre su persona. La Universidad debe tratar los datos personales que gestione para alcanzar sus objetivos siempre para fines concretos, y de manera leal, lícita y transparente en relación con las personas interesadas.

Todos los miembros de la comunidad universitaria deben tener un cuidado especial en respetar la confidencialidad y la privacidad, incluyendo los estudiantes en todas sus actividades de aprendizaje, entre las que cabe incluir las que llevan a cabo en forma de prácticas externas en empresas e instituciones.

7. Respeto

La existencia de una verdadera comunidad universitaria solo es posible si sus miembros colaboran en el objetivo común de crear y transmitir conocimiento; participan en la organización de los procesos de aprendizaje, investigación y gestión, y adoptan una conducta de respeto a los demás en el ejercicio de las funciones que les son propias. Este principio implica el rechazo explícito de los actos de violencia, las conductas de intimidación, los disturbios, la coacción o el acoso; la interferencia en las actividades universitarias y las conductas de riesgo personal y social.

El respeto se manifiesta en la manera de tratar y considerar a los colegas, los estudiantes, los profesores, el personal de administración y servicios, o cualquier persona que se relacione con la Universidad; sus ideas y aportaciones y el entorno natural, social y cultural de la investigación. El respeto también se materializa a través del comportamiento solidario dentro y fuera de la Universidad.

8. Sostenibilidad

La Universidad debe promover una política efectiva en el ámbito de la sostenibilidad, como también debe adoptar el marco apropiado para ayudar a los miembros de la comunidad universitaria a incorporar este principio en su toma de decisiones y en las acciones que organicen. Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las actividades que desarrollan.

La Universidad debe fomentar y promover específicamente la lucha para superar la emergencia climática, como vía para garantizar la salud y el bienestar de las personas y del conjunto del planeta, y debe asegurar un buen uso y conservación de su patrimonio, buscando siempre el ahorro energético y la eficiencia.

III. Mecanismos de seguimiento y revisión del Código Ético

1. Comisión de Integridad

La Comisión de Integridad tiene las siguientes funciones:

–Difundir el Código Ético entre la comunidad universitaria de la UPF y velar por su cumplimiento.

–Promover la formación, informar y sensibilizar sobre las conductas éticas tanto a la comunidad universitaria de la UPF como a la sociedad en su conjunto impulsando todo tipo de acciones, incluyendo la presencia en las redes sociales.

–Impulsar medidas de prevención de actuaciones contrarias a los principios del Código Ético, formular recomendaciones y proponer mejoras en la aplicación de estos principios.

–Responder consultas, observaciones y sugerencias de los miembros de la comunidad universitaria de la UPF sobre la conducta ética en el ejercicio de sus tareas.

–Elaborar propuestas o informes relativos a alertas de incumplimiento.

–Revisar anualmente los contenidos del Código Ético y, en su caso, elevar al Consejo de Gobierno propuestas de actualización del Código Ético.

–Emitir anualmente un informe sobre la integridad en la UPF y sobre su actividad como Comisión, las conclusiones del cual se publicarán en el Portal de la Transparencia de la UPF.

–El Consejo de Gobierno de la UPF debe aprobar la composición, el funcionamiento y la organización interna de la Comisión de Integridad. En el momento de llevarlo a cabo, debe asegurar la coordinación con el defensor de la Comunidad Universitaria de la UPF.


2. Línea ética

El Código Ético y la normativa de la Comisión de Integridad deben estar disponibles en el Portal de la Transparencia de la UPF, el cual tiene que contar con un buzón electrónico ("Línea ética") para consultas o alertas de incumplimiento que debe garantizar la confidencialidad y, si la persona alertadora lo pide, el anonimato. En cualquier caso, hay que facilitar el seguimiento de la consulta o la alerta a quien la haya formulado y garantizar los derechos de todos los interesados.

Anexo. Agentes e instrumentos principales del compromiso ético de la UPF

Agentes

El compromiso ético es de toda la institución. Toda la Universidad, por medio de sus órganos y unidades académicas y administrativas, está implicada en el compromiso ético. Aquí se recogen solo los agentes principales que tienen una especialización directamente relacionada con la aplicación práctica de los principios que reúne el Código Ético.

 

Instrumentos

 

 

 

 

[1] Esta propuesta de Código Ético ha sido elaborada por la Comisión para la Revisión y Profundización del Código Ético de la Universidad Pompeu Fabra (CRAC-UPF), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPF, de 13 de diciembre de 2017. Han formado parte de esta Comisión las siguientes personas: Cèlia Carola, Judit Carrera, David Felip, Mònica Figueras, Cristina Gelpí, Ramon López, Rosa Maria Pujante, Gema Revuelta, Lluïsa Rojas, Pere Torra y Enric Vallduví. Asimismo, Antoni Company, Lola Martínez, Tània Verge y Rosa Vacas han participado en alguna de las cinco reuniones de trabajo de la CRAC, que han tenido lugar el 1 de marzo de 2018, el 9 de julio de 2018, el 14 de febrero de 2019, el 15 de noviembre de 2019 y el 25 de junio de 2020. Durante el período que va desde el 4 de marzo de 2020 hasta el 16 de junio de 2020 ha tenido lugar un proceso de participación abierto a toda la comunidad universitaria, durante el cual se han recibido numerosas aportaciones que han sido valoradas y, en algunos casos, incorporadas en el texto de la propuesta.

 

ANEXO II. Declaración del Claustro universitario sobre el respeto, defensa y promoción de la libertad de expresión en la UPF. Anexado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2022

En fecha 26 de enero de 2022 el Claustro de la Universitat Pompeu Fabra aprobó la “Declaración del Claustro universitario sobre el respeto, defensa y promoción de la libertad de expresión en la UPF”,
En el punt sexto de esta Declaración se expresa que ésta sea incorporada en el Codigo Ético de la UPF, en el marco del impulso de la integridad en la Universidad.

El Claustro universitario, como máximo órgano de representación de la comunidad de la UPF, declara lo siguiente:

1. La libertad de expresión es uno de los pilares de cualquier sociedad democrática y una condición primordial para su progreso y para el desarrollo de las personas. La función principal de una universidad es la búsqueda y difusión de conocimiento mediante la investigación, la docencia y la transferencia a la sociedad. La universidad, como institución social, se siente interpelada por aspectos que sobrepasan la actividad académica y es agente activo en los procesos de transformación cívica. Para que la universidad pueda cumplir su función es necesario el intercambio libre de ideas no solo intramuros, sino también en relación con la sociedad y, por tanto, hay que velar para que todas las personas de la comunidad universitaria disfruten de la máxima libertad posible para escuchar, aprender, escribir, hablar, debatir, expresar y difundir ideas y reflexiones por todos los medios.

2. En este marco, la Universidad Pompeu Fabra mantiene el compromiso firme de garantizar un entorno donde se puedan expresar y escuchar opiniones e ideas diversas, incluso todas aquellas que puedan resultar controvertidas. La Universidad debe convertirse en un espacio abierto donde poner a prueba ideas, cuestionar valores y cambiar el pensamiento en un marco de civismo y respeto, promoviendo el espíritu crítico, y debe ser aún más contundente que la sociedad en general en la defensa de la libertad de expresión y en el fomento de todo tipo de debates, y, por tanto, no puede aceptar denuncias y presiones que busquen limitarla.

3. La Universidad protegerá de la forma más amplia posible el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y la libertad académica, pero esta protección debe ser compatible con el deber de ser responsable y el respeto a los derechos ajenos. En línea con la visión del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión no ampara aquellas expresiones que difamen a una persona o colectivo concretos, que constituyan una amenaza o un acoso efectivos, que invadan injustificadamente intereses esenciales de privacidad o confidencialidad.

4. El ejercicio de la libertad de expresión implica a toda la comunidad. El compromiso fundamental de la Universidad de proteger y promover la libre expresión tiene correspondencia con el deber de todos los miembros de la comunidad universitaria de respetar esa libre expresión. Asimismo, la universidad, como institución educativa, promoverá la participación de la comunidad universitaria en los debates que se organicen y procurará que exista un diálogo libre, vivo y plural.

5. La Universidad reprueba que miembros de su comunidad utilicen las denuncias internas como instrumento para blasmar a las personas con opiniones diferentes, para estorbarlas en su trabajo o para forzarlas a la autocensura.