Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2008, modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2011 y de 9 de mayo de 2012, de 7 de noviembre de 2012 y de 17 de febrero de 2016, 6 de julio de 2016, de 26 de abril de 2017, 11 de abril de 2018, 20 de febrero de 2019, 29 de mayo de 2019, 11 de diciembre de 2019, 26 de octubre de 2022 y 15 de febrero de 2023

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta normativa es de aplicación a las enseñanzas de grado regidas por la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La gestión económica de la matrícula se rige por una normativa específica.

Artículo 2. Admisión

La Universidad regulará el procedimiento para admitir a los estudiantes que, habiendo iniciado unos estudios universitarios, deseen cursar en la UPF un estudio de grado, así como otros procedimientos de acceso que deba regular la Universidad.

Artículo 3. Reincorporación

3.1. Solicitud (Véase la Instrucción general de 10 de septiembre de 2014 referente a la reincorporación de los estudiantes que finalizan estudios con asignaturas reconocidas)

3.1.1. Los estudiantes que hayan abandonado los estudios en la Universidad Pompeu Fabra porque hayan solicitado, anteriormente, el traslado de expediente a otra universidad y que deseen retomar los estudios abandonados, deben solicitar la readmisión y obtener su resolución favorable.

3.1.2. El estudiante debe presentar la documentación acreditativa de los motivos por los cuales solicita la readmisión. Es requisito imprescindible no haber agotado en ningún caso el régimen de permanencia de la UPF

3.1.3. Las solicitudes deben presentarse por los medios establecidos por la Universidad dirigidas al decano o decana, al director o directora de centro, en el plazo comprendido entre el 1 y el 10 de julio.

3.2. Resolución

3.2.1. El órgano competente para resolver las solicitudes es el decano o decana o el director o directora del centro.

3.2.2. Para obtener la reincorporación, el órgano competente realizará una valoración del expediente académico de los estudios abandonados en la UPF, así como de las motivaciones expuestas en la solicitud, y tendrá en cuenta la oferta y la demanda de plazas existentes de los estudios objetos de solicitud.

3.2.3. No es procedente la readmisión en planes de estudios extinguidos.

3.3. Notificación y régimen de recursos

La secretaría de centro notificará las resoluciones a las personas interesadas. Contra estas resoluciones se puede interponer, en el plazo de un mes, recurso de altura ante el rector o rectora.

Artículo 4. Matrícula

4.1. Procedimiento

El estudiante debe formalizar la solicitud de matriculación en los estudios de grado dentro de los plazos fijados por la Universidad. Fuera de este plazo no se podrá formalizar la matrícula y solo se podrán hacer modificaciones en los plazos que la Universidad establezca. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos fijados no se admitirán a trámite.

La aceptación de la solicitud por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la solicitud, al cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a los estudios de grado y al pago completo del correspondiente precio público en la forma y el plazo establecidos

4.2. Modificaciones de matrícula

La Universidad establece antes del inicio del curso académico los plazos de modificación de las solicitudes de matrícula.

Las solicitudes presentadas fuera de los plazos fijados no se admitirán a trámite.

4.3. Obligatoriedad de matrícula

4.3.1. Los estudiantes de primer curso deben matricularse obligatoriamente de todos los créditos de primer curso, y de acuerdo con las modalidades de dedicación al estudio que regule la Universidad.

4.3.2. En el momento de formalizar la matrícula, los estudiantes con créditos de formación básica y obligatorios no superados tendrán que matricular obligatoriamente todos estos créditos en caso de que también matriculen créditos por primera vez. 

4.3.3. La oferta de asignaturas optativas vincula a la Universidad durante un curso académico.

4.3.4. El número de estudiantes por asignatura no puede ser inferior a 20, a todos los efectos. No obstante, se pueden seguir impartiendo asignaturas con un número de estudiantes inferior en el curso correspondiente de acuerdo con los criterios que debe establecer el vicerrector o vicerrectora competente en materia de ordenación académica, en los que deben preverse las condiciones específicas para poder seguir ofreciendo las asignaturas en los cursos sucesivos. (Véase la instrucción de 21 de octubre de 2022 sobre la gestión de las asignaturas con baja matrícula)

4.4. Número máximo de créditos de matrícula

4.4.1. Para estar en disposición de solicitar el título de los estudios de grado, los estudiantes tienen que haber superado el número mínimo de créditos que indique la titulación, que en la mayor parte de los estudios corresponde a 240 créditos, de acuerdo con la ordenación del plan de estudios. Con el fin de dar un margen de flexibilidad, se permite a los estudiantes la matriculación de hasta un máximo de 16 créditos.

4.4.2. En cuanto a la limitación de matriculación del apartado anterior, a los estudiantes admitidos en los programas especiales de grado, se les aplicarán las normativas académicas propias que se hayan establecido en las memorias correspondientes aprobadas por el Consejo de Gobierno.

4.5. Renuncia a la matrícula

El estudiante puede renunciar, con fecha límite de 30 de noviembre, a la matrícula. La renuncia debe ser aceptada por la Universidad, si bien tiene efectos desde la fecha de la renuncia.

La aceptación de la renuncia de la matrícula tiene los mismos efectos que si el estudiante no se hubiera matriculado y se tendrá en cuenta lo que prevé la normativa que regula los aspectos económicos de la matrícula.

4.6. Precio

El régimen económico de matrícula se determina en la normativa económica de la matrícula de estudios oficiales aprobada por la Universidad.

Artículo 5. Modalidades de dedicación al estudio

La Universidad regulará las modalidades de dedicación al estudio. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa específica, que en todo caso debe prever la dedicación a tiempo parcial.

Artículo 6. Permanencia

El régimen de permanencia que se aplica a los estudiantes de las enseñanzas de grado es el aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Transferencia de créditos

7.1. Concepto

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos obtenidos en estudios oficiales cursados con anterioridad, en la UPF o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

7.2. Procedimiento y constancia en el expediente del estudiante

Previa solicitud del estudiante dirigida al jefe o jefa de la secretaría del centro en el que se imparten sus estudios, este puede solicitar la transferencia de créditos a su expediente académico acreditándolos mediante los certificados académicos expedidos por la Universidad correspondiente. Adicionalmente, el estudiante debe firmar una declaración en la que se manifieste que los estudios cuya transferencia de créditos solicita no han conducido a la obtención de un título oficial y si se encuentra realizando algún otro estudio oficial simultáneamente. El estudiante es el responsable de comunicar a la Universidad cualquier variación respecto a estas declaraciones.

Una vez comprobada la adecuación de la solicitud a lo que establece la normativa, la secretaría incorporará los créditos en el expediente del estudiante.

Artículo 8. Reconocimiento de créditos

8.1. Concepto

8.1.1. El reconocimiento de créditos consiste en la aceptación por parte de la Universidad Pompeu Fabra de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unos estudios oficiales, en la misma o en otra Universidad, son computados en estudios diferentes a efectos de obtener un título oficial.

El reconocimiento de créditos comporta la transferencia de todos los créditos que figuran en el certificado académico del estudio universitario previo acreditado por el estudiante, siempre que este no haya conducido a la obtención de un título oficial.

8.1.2. Asimismo, pueden ser objeto de reconocimiento, en forma de créditos:

- Los estudios universitarios conducentes a la obtención de otros títulos, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

- Los estudios oficiales conducentes a la obtención de los títulos de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, en los términos y con los límites que establezca la normativa vigente en materia de reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, así como los acuerdos que se hayan suscrito entre la Universidad y la Administración educativa correspondiente.

-  La experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que la mencionada experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se pretende obtener.

8.1.3. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de estudios.

8.1.4. El total de créditos reconocidos en una titulación no puede superar el 60% de los créditos totales del plan de estudios de esa titulación. En cuanto al reconocimiento de créditos en los estudios especiales de grado de la UPF, se aplicará lo previsto en la memoria del programa.

8.2. Materias y asignaturas objeto de reconocimiento

8.2.1. Pueden ser objeto de reconocimiento las siguientes asignaturas:

a) Asignaturas de formación básica aportadas al estudio de grado

—Siempre que la titulación a la cual se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, tienen que ser objeto de reconocimiento un número de créditos correspondiente a materias de formación básica de esta rama de conocimiento que sea al menos el 15% del total de créditos de la titulación.

—Tienen que ser objeto de reconocimiento también los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de la titulación a la cual se pretende acceder.

—En caso de que la formación básica superada en los estudios de origen no guarde concordancia entre las competencias y los conocimientos asociados a las materias de las enseñanzas de destino, se puede proponer el reconocimiento por otras asignaturas de la titulación o bien a cargo de créditos optativos.

—En todo caso, cuando el reconocimiento se realice por asignaturas obligatorias u optativas de la titulación, hará falta que la persona interesada cursi la formación básica de las nuevas enseñanzas.

b) Resto de asignaturas

El resto de los créditos de carácter obligatorio y optativo pueden ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos en las restantes materias cursadas por el estudiante, y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

8.2.2. Los conocimientos asociados a una experiencia profesional previa también podrán ser objeto de reconocimiento por la Universidad, siempre que se adecuen a los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

Corresponde a los decanos y directores de centro proponer los criterios específicos para el reconocimiento de la actividad profesional, los cuales tendrán que ser validados por la Comisión de Reconocimientos de Créditos Académicos.

8.2.3. En cualquier caso, el número de créditos que se reconozca a partir de la experiencia laboral y profesional y de estudios universitarios no oficiales no puede ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos se incorporará al expediente con la mención de 'créditos reconocidos' y no computarán a efectos de baremación del expediente.

8.2.4. Sin embargo, los créditos procedentes de títulos propios excepcionalmente pueden ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado al párrafo anterior o, si se tercia, ser objeto de reconocimiento en su totalidad cuando el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, y siempre que así esté previsto a la memoria de verificación del nuevo plan de estudios de grado.

8.3. Reconocimiento de estudios extranjeros

Las enseñanzas extranjeras también podrán ser objeto de reconocimiento por enseñanzas parciales de grado de la Universidad Pompeu Fabra, de acuerdo con las especificidades que establezca la normativa vigente en materia de reconocimiento de estudios extranjeros de educación superior.

8.4. Criterios generales para el reconocimiento de créditos académicos

8.4.1. Para reconocer una asignatura es necesario que se haya publicado su guía docente. En caso de que no se haya publicado nunca, el decano o decana o el director o directora podrá, excepcionalmente, reconocer créditos de aquella asignatura a partir del contenido y de las competencias que consten en la memoria de verificación de la titulación de destino.

8.4.2. No se podrán reconocer asignaturas que consten como superadas en el expediente del estudiante en los estudios de destino. En el caso de las asignaturas suspendidas del expediente de los estudios de destino, solo podrán reconocerse si la asignatura de origen se ha superado con posterioridad.

8.4.3. El reconocimiento de créditos de una asignatura se establecerá por la totalidad de los créditos de una o más asignaturas.

8.4.4. Cuando la asignatura superada por el estudiante en los estudios previos tenga un número inferior de créditos en la asignatura de destino, para reconocerla será necesario que los créditos de la asignatura del estudio previo sean iguales o superiores al 80% de la asignatura de destino.

8.4.5. Las asignaturas reconocidas computarán a efectos de progresión en los estudios como asignaturas superadas por el estudiante.

8.4.6. Se estudiará la concordancia entre las competencias y los conocimientos cuando el estudiante de grado aporte materias cursadas dentro de las enseñanzas de posgrado.

8.4.7. Se podrán establecer reconocimientos entre asignaturas debidamente acreditadas por estudiantes matriculados en la UPF que han cursado en universidades extranjeras asignaturas fuera de un programa de intercambio.

8.4.8. En la solicitud de reconocimiento de créditos de materias de formación básica cursada en estudios previos, el decano o decana o el director o directora establecerá, en su caso, su equivalencia. En el resto de casos, el estudiante deberá especificar en la solicitud la propuesta de equivalencias entre asignaturas

8.5. Requisitos de los solicitantes

Las personas solicitantes deben acreditar haber obtenido plaza en las enseñanzas de grado para las que solicitan el reconocimiento.

8.6. Lugar y plazos de presentación

Las solicitudes deben presentarse por los medios establecidos por la Universidad, dirigidas al decano o decana o al director o directora de centro, en los siguientes plazos:

- Las solicitudes de los alumnos matriculados en unas enseñanzas en la Universidad Pompeu Fabra se pueden presentar desde el inicio de curso hasta el 31 de mayo.

- Las solicitudes de los alumnos de nuevo ingreso en las enseñanzas deben presentarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre, sin perjuicio de lo que se prevea para las solicitudes de acceso desde estudios universitarios iniciados.

8.7. Documentación

8.7.1. Reconocimiento de materias de formación básica

En el momento de realizar la solicitud es necesario presentar la siguiente documentación, si bien la secretaría del centro puede requerir al interesado la documentación adicional necesaria para resolver la solicitud de reconocimiento:

- Impreso de solicitud que exprese el detalle de las asignaturas de materias básicas cursadas.

- Certificado académico en el que consten las asignaturas, el tipo, el número de créditos y la calificación obtenida. Si el estudiante ha cursado las enseñanzas de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario presentar este documento.

- Documento acreditativo del plan de estudios cursado, debidamente sellado por el centro correspondiente o copia auténtica, en el que conste la rama o ámbito de conocimiento de la enseñanza y de las materias de formación básica. Si el estudiante ha cursado las enseñanzas de grado de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario presentar este documento.

- Resguardo del pago del precio público por la solicitud de estudio de reconocimiento.

8.7.2. Reconocimiento del resto de créditos

En el momento de realizar la solicitud es necesario presentar la siguiente documentación, si bien la secretaría del centro puede requerir al interesado la documentación adicional necesaria para resolver la solicitud de reconocimiento:

- Impreso de solicitud que exprese el detalle de las asignaturas de las que se pide el reconocimiento de créditos. Dado que pedir el reconocimiento de créditos ya cursados ​​es una opción del estudiante, que siempre puede optar por cursar normalmente las asignaturas de su plan de estudios, no se puede reconocer ningún supuesto que no haya sido expresamente solicitado.

- Certificado académico en el que consten las asignaturas, el tipo, el número de créditos y la calificación obtenida. Si el estudiante ha cursado las enseñanzas de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario presentar este documento.

- Documento acreditativo del plan de estudios cursado, debidamente sellado por el centro correspondiente o copia auténtica. Si el estudiante ha cursado las enseñanzas de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario presentar este documento.

- Fotocopia de la guía docente o del programa de las asignaturas cursadas, debidamente sellado por el centro correspondiente o copia auténtica. Si el estudiante ha cursado las enseñanzas de origen en la Universidad Pompeu Fabra, no es necesario presentar este documento.

- Resguardo del pago del precio público por la solicitud de estudio de reconocimiento.

8.7.3. Documentos expedidos en el extranjero

Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para hacerlo de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

b) Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del convenio de la Haya. Este requisito no se exige en los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Deben ir acompañados, si procede, de la correspondiente traducción oficial al castellano o al catalán.

8.8. Resolución de las solicitudes

8.8.1. El órgano competente para resolver las solicitudes es el decano o decana o director o directora del centro.

8.8.2. En el caso de que la solicitud incluya créditos ya convalidados, reconocidos o adaptados, el órgano competente resolverá teniendo en cuenta los contenidos que dieron lugar al acto original de reconocimiento de equivalencia académica, por lo que debe aportarse la documentación correspondiente.

8.8.3. La secretaría de centro notificará las resoluciones a las personas interesadas. Contra estas resoluciones puede interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el rector o rectora.

8.8.4. Las resoluciones adoptadas por los decanos y decanas o por los directores y directoras se trasladarán a efectos informativos a la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos prevista en el apartado 10 de este artículo.

8.9. Constancia en el expediente académico

Los créditos que se reconozcan se harán constar en el expediente del estudiante y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con lo que establece la normativa legal de calificaciones vigente en el momento del mencionado reconocimiento de créditos.

8.10. Precio

El régimen económico del reconocimiento de créditos se determina en la normativa económica de la matrícula de estudios oficiales aprobada por la Universidad.

8.11. Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos

8.11.1.1 La Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos es el órgano competente para analizar y aprobar los criterios de reconocimiento de créditos y las tablas de equivalencias, principalmente entre enseñanzas de la misma universidad; así como informar preceptivamente, con carácter no vinculante, de los recursos interpuestos en esta materia.

En materia de formación transversal de libre elección, su función debe asegurar el cumplimiento de la normativa, aprobar los criterios que los centros propongan en cuanto a incompatibilidades de asignaturas y resolver cualquier otra cuestión referente a la formación transversal de libre elección.

8.11.2. La Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos está compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente o presidenta: el rector o rectora o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue.

- Vocales: hasta un máximo de 10 profesores o profesoras que designa el Consejo de Gobierno.

- Secretario o secretaria: el jefe o jefa del servicio competente en materia de gestión académica.

8.11.3. Los criterios y el resto de acuerdos adoptados por la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos deben publicarse en el apartado correspondiente de la página web de la Universidad. Esta publicación tendrá lugar antes de su aplicación, una vez aprobado el criterio o acuerdo correspondiente.

Artículo 9. Reconocimiento académico de actividades

La Universidad regulará los criterios para el reconocimiento académico en créditos por haber participado en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado por el estudiante.

Artículo 9bis. Formación transversal de libre elección

9bis. 1. Concepto

La formación transversal de libre elección es la formación que se ofrece a los estudiantes de la Universidad para cursar dentro de la UPF, en estudios diferentes de aquel en el que están matriculados. Esta formación complementa la propia del plan de estudios y también aquella que el estudiante pueda realizar en el marco de un programa de intercambio o movilidad.

Solo tendrá la consideración de formación transversal de libre elección la que se curse como tal a través de la oferta específica que ofrece la Universidad para cada periodo del curso académico. En ningún caso una asignatura cursada como formación transversal de libre elección no podrá figurar en el expediente académico, con este carácter, en más de una titulación de la UPF.

9bis. 2. Oferta

Forman parte de la formación transversal de libre elección las asignaturas que se imparten en los planes de estudios de las titulaciones oficiales y que los centros incluyan en este programa, y aquellas actividades formativas que la Universidad considere relevantes para incluir en la oferta de formación transversal de cada período.

Cada centro determinará las asignaturas de sus estudios de grado y el número de plazas que ofrecerá como parte de esta formación. El vicerrector competente en materia de docencia determinará, en colaboración con los responsables académicos correspondientes, las otras actividades formativas y el número de plazas que también formarán parte de esta formación.

Para los estudiantes que se matriculen de asignaturas de la formación transversal de libre elección, estas se considerarán, a todos los efectos, como asignaturas optativas de su plan de estudios.

9bis. 3. Total de créditos

La suma de los créditos de formación transversal de libre elección y los créditos de movilidad –asignaturas cursadas en un programa de intercambio en otra universidad– no podrá ser superior al número total de créditos de movilidad que prevé el plan de estudios. Se exceptuarán aquellos casos en los que el estudiante quiera cursar un mínor, que la Universidad regulará en la normativa correspondiente.


9bis. 4. Requisitos e incompatibilidades

9bis. 4.1. Solo se podrán matricular asignaturas en el marco de la formación transversal de libre elección si el estudiante está matriculado en un curso de su plan que permita cursar optatividad, excepto para aquellas actividades formativas que establezcan lo contrario o cuando se curse como mínor.

9bis. 4.2. El estudiante no podrá escoger una asignatura cuyo contenido sea de igual o inferior nivel a otra que se tenga que cursar en su plan de estudios, que tenga reconocida o que curse en otro estudio de la UPF. A estos efectos, cada centro determinará las incompatibilidades que considere convenientes.

9bis. 4.3. En el caso de los estudiantes que hayan cursado asignaturas dentro del Grado Abierto UPF, podrán solicitar la incorporación de algunas de estas asignaturas como formación transversal de libre elección, siempre que no se hayan incorporado como asignaturas propias de su plan de estudios definitivo.

9bis.5. Órgano de supervisión académica

La Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos será el órgano supervisor que asegurará el cumplimiento de esta normativa, aprobará los criterios que los centros propongan respecto a las incompatibilidades de asignaturas y resolverá cualquier otra cuestión referente a la formación transversal de libre elección."

Artículo 10. Régimen de convocatorias

10.1. El Consejo Social es el órgano competente para regular el número total de convocatorias por asignatura.

10.2. En el caso de que el Consejo Social prevea una convocatoria extraordinaria, el estudiante debe dirigir la solicitud al rector o rectora, y adjuntar a ella la justificación documental de los motivos en que fundamente su solicitud, en el plazo de quince días desde la publicación de las calificaciones definitivas.

Corresponde al rector o rectora, a propuesta del Consejo Social, la resolución de las solicitudes, y pueden establecerse en la misma resolución, en el caso de que sea favorable, las condiciones académicas con las que se autoriza la matrícula del estudiante.

10.3. Existe una única convocatoria por asignatura y curso académico.

Artículo 11. Evaluación de los aprendizajes (Véase la instrucción de 4 de septiembre de 2020 de compromiso ético y honradez. Actuación ante un posible caso de copia, plagio o fraude y la instrucción de 21 de julio de uso de inteligencia artificial).

11.1. Concepto

11.1.1. La evaluación del aprendizaje del estudiante determina el grado de consecución de las competencias y los contenidos de la asignatura cursada.

Los resultados de la evaluación deben facilitar información periódica a estudiantes y profesores y profesoras sobre la evolución y el progreso en la consecución de los contenidos y de las competencias expresadas como objetivos de aprendizaje.

11.1.2. La evaluación está formada por el conjunto de procesos, instrumentos y estrategias didácticas definidas en la guía docente y en el plan de aprendizaje de la asignatura, aplicables de manera progresiva e integrada a lo largo de su desarrollo.

11.1.3. El estudiante tiene derecho a una evaluación objetiva y, siempre que sea posible, continua, así como a ser informado de las normas de la Universidad sobre la evaluación.

11.2. Criterios de evaluación y recuperación de los centros

11.2.1. Corresponde a los centros aprobar los criterios de evaluación y recuperación de las actividades incluidos en la guía docente y en el plan de aprendizaje de la asignatura.

Los decanos o decanas y los directores o directoras de centro harán llegar los criterios de evaluación a los diferentes departamentos y velarán por que la guía docente y el plan de aprendizaje de la asignatura recojan un sistema de evaluación ajustado a los criterios mencionados.

11.2.2. Los criterios de evaluación deben ser conocidos por el estudiante al inicio de cada período académico.

11.3. Periodos de evaluación y de recuperación

11.3.1. La Universidad programará un período de evaluación al final de cada trimestre en el calendario académico, para que se puedan realizar las pruebas y otras actividades de evaluación de las asignaturas.

11.3.2. La Universidad programará un período de recuperación en eper en el mes de julio para que se puedan realizar las actividades de evaluación de asignaturas según esté prevista en la guía docente y en el plan de aprendizaje de la asignatura, sin perjuicio de que puedan ser recuperadas a lo largo del curso. En este último caso, el calendario académico podrá habilitar algunos sábados del segundo y tercer trimestre para efectuar las recuperaciones del primer y segundo trimestre respectivamente.

11.3.3. En cuanto a los criterios a que se refiere el artículo 11.2.1., los centros tendrán que determinar el período en que pueden tener lugar las recuperaciones, en el mes de julio o bien durante el curso de acuerdo con el apartado anterior.

11.3.4. El período de recuperación de julio determinará el cierre definitivo de las actas del curso académico en cuanto a las calificaciones de 'suspenso', que son las únicas susceptibles de modificación en el proceso de recuperación.

11.4. Recuperación de asignaturas.  (Véase la instrucción general de 3 de abril de 2013 referente a la recuperación de las asignaturas cursadas en el marco de un programa de movilidad)

11.4.1. Las asignaturas tendrán actividades de recuperación de acuerdo con la guía docente y el plan de aprendizaje de la asignatura, que establecerán los requisitos necesarios para poder concurrir.

11.4.2. Podrán concurrir al proceso de recuperación todos los estudiantes que, habiendo participado en las actividades de aprendizaje y evaluación durante el trimestre, hayan obtenido la calificación de suspenso de la asignatura correspondiente en la evaluación trimestral. No podrán concurrir quienes no hayan participado en las actividades de aprendizaje y evaluación o que hayan renunciado a la evaluación.

11.5. Renuncia a la evaluación

11.5.1. Al inicio de cada curso, la Universidad publicará los plazos de tramitación de

la renuncia a la evaluación, así como su procedimiento de solicitud.

11.5.2. En las situaciones en las que el estudiante prevea que no podrá superar la evaluación de una asignatura, y para evitar el agotamiento de la convocatoria, es necesario que comunique la renuncia como máximo el último día de clase de cada trimestre , de acuerdo con el calendario académico del curso, mediante escrito dirigido a la secretaría de su centro por los medios establecidos por la Universidad.

11.5.3. La renuncia a la evaluación de una asignatura implica la pérdida de la posibilidad de participación en las actividades de evaluación, incluyendo las de recuperación de esa asignatura.

11.5.4. Si la asignatura prevé la realización de una prueba de carácter global en el período de evaluación trimestral y una causa de fuerza mayor imprevisible impide al estudiante efectuarla, se puede renunciar a la evaluación hasta los siete días posteriores a la fecha de la prueba.

La solicitud se formulará mediante escrito razonado dirigido al decano o decana o al director o directora del centro, con la justificación documental de las causas que impidieron realizar la prueba de carácter global.

En este caso, el decano o decana o el director o directora del centro dictará resolución en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Contra esta resolución se podrá interponer reclamación ante el vicerrector o vicerrectora competente en materia de ordenación académica en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

11.6. Conservación de las pruebas de evaluación

El secretario o secretaria general de la Universidad, dadas las funciones de dirección del Archivo de la Universidad, es el órgano competente para fijar las condiciones y el calendario para la conservación de las pruebas de evaluación. (Véase la resolución de 22 de enero de 2018 por la que se establece un nuevo procedimiento para la eliminación de exámenes y  documentos base de la calificación).

Artículo 12. Calificaciones

12.1. Sistema de calificaciones

El estudiante debe ser evaluado y calificado, de acuerdo con lo que se especifica en el Plan Docente de la Asignatura y según la normativa vigente.

Los resultados obtenidos por los estudiantes se expresan en calificaciones numéricas, de acuerdo con la escala prevista en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

12.2. Comunicación de las calificaciones

Corresponde al vicerrector o vicerrectora competente en materia de ordenación académica fijar los plazos y el procedimiento de comunicación de las calificaciones. Esta comunicación se efectuará prioritariamente por medio de las tecnologías de la información.

12.3. Revisión de las calificaciones

12.3.1. El estudiante tiene derecho a la revisión de la calificación ante el personal docente responsable de la asignatura.

12.3.2. Esta revisión se realizará el día y la hora indicados por el profesor o la profesora responsable de la asignatura al entregar las calificaciones provisionales. El resultado se comunicará a los estudiantes por medio de la incorporación a su expediente una vez cerrada el acta.

12.3.3. Contra la calificación definitiva, haya ejercido o no el derecho expresado en los anteriores apartados, el estudiante puede presentar una reclamación dirigida el decano o decana o director o directora del centro, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar desde la fecha de publicación de las actas definitivas.

El decano o decana o director o directora del centro nombrará una comisión de reclamaciones, que resolverá las reclamaciones de los estudiantes.

Antes de emitir una resolución, la comisión debe escuchar al profesor o profesora responsable de la asignatura.

La comisión resolverá todas las solicitudes de revisión de calificaciones en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el fin del plazo anterior, y su resolución agotará la vía administrativa.

12.4. Valoración de los expedientes académicos. (Veáse la instrucción del vicerrector de Planificación Académica y de Estudiantes de 26 de enero de 2024 para el tratamiento de la mención de matrícula de honor en las ensañanza universitarias de carácter oficial.)

12.4.1. Obtención de la media del expediente académico

La media del expediente académico de cada estudiante se obtiene de acuerdo con la fórmula establecida en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.

12.4.2. Obtención de la media del expediente académico en caso de diversos sistemas de cualificación.

a) Cuando en un mismo expediente académico se refleje la utilización de diversos sistemas de calificación (cuantitativos y cualitativos), a efectos de homogeneizar la valoración de los expedientes académicos de los estudiantes, se utilizará necesariamente la escala numérica obtenida según lo que figura a continuación.

Para obtener la media del expediente académico se empleará la escala numérica correspondiente a la "calificación global del titulado o titulada" establecida en el punto 4.5 del anexo XII.A del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales y la fórmula que en él se establece para ponderar el valor de cada asignatura respecto al total de las que integran el expediente, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Las calificaciones numéricas de las asignaturas o cursos se obtendrán de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Calificación

Equivalencia en puntos

Aprobado

5,5

Notable

7,5

Excelente

9

Excelente con mención de matrícula de honor

10

 

- Los créditos reconocidos tienen la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia.

- No se computan los créditos reconocidos sin calificación, los créditos transferidos, aquellos que estén calificados con "apto/a" y todos aquellos que contengan cualquier otra expresión.

- Se ponderará la calificación de cada asignatura o curso superado en función del número de créditos que lo integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x Nca / NCs, en que V = valor ponderado de la asignatura o del curso, P = puntuación de cada asignatura o curso de acuerdo con la tabla de equivalencia, NCa = número de créditos que integran la asignatura o el curso y NCs = número total de créditos superados.

- La nota media del expediente se obtiene mediante la suma del valor ponderado de todas las asignaturas o cursos superados.

b) Ante procesos de concurrencia competitiva en que los expedientes académicos de los estudiantes no presenten los mismos sistemas de calificación, en los expedientes que presenten calificaciones cualitativas (total o parcialmente) se aplicará lo que se vindica en el apartado anterior, a efectos de calcular la media de expediente de 0 a 10 puntos.

c) Cuando de forma específica se requiere la obtención de la media de expediente con la equivalencia en puntuación de 1 a 4, se empleará la escala numérica correspondiente a la 'calificación global de titulado o titulada' establecida en el punto b 4.5 del anexo I del Real Decreto 1044/2003, y la fórmula que se establece para ponderar el valor de cada asignatura o curso respecto al total de las que integran el expediente, teniendo en cuenta que las calificaciones numéricas de las asignaturas o cursos se obtendrán de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente: 

Calificación

Equivalencia en puntos

Aprobado

1

Notable

2

Excelente

3

Excelente con mención de matrícula de honor

4

 

12.5. Certificación de las calificaciones en el expediente académico

La certificación del expediente académico incluirá la información de calificaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en los apartados anteriores de la presente normativa.

En los certificados académicos se consignará la media del expediente.

Artículo 13. Incorporación al expediente académico

Todos los créditos matriculados se incorporarán al expediente del estudiante.

Una vez superados los requisitos mínimos para obtener el título de grado no se incorporarán al expediente del estudiante aquellas asignaturas optativas que no haya superado.

Artículo 14. Extinción de planes de estudios

14.1. Cuando se aprueben planes de enseñanzas de grado que sustituyan a otros también de grado, estos últimos se extinguirán temporalmente curso por curso. Una vez extinguidos todos los cursos, el estudiante tiene derecho a examinarse durante los dos años académicos inmediatamente consecutivos en las convocatorias que tenga establecidas la Universidad, y siempre que la normativa académica vigente no se lo impida.

14.2. Una vez agotado el plazo indicado en el punto anterior, los estudiantes que deseen continuar los estudios deben hacerlo presentando la solicitud de adaptación a los nuevos planes de estudios, dirigida al Decanato o Dirección del centro, por los medios establecidos por la Universidad, antes del 1 de septiembre del curso en el que debe producirse la incorporación al nuevo plan de estudios.

Artículo 15. Expedición de títulos oficiales y del Suplemento Europeo al Título

Se puede solicitar el título oficial de grado y el Suplemento Europeo al Título una vez superados los créditos necesarios para obtenerlo. La solicitud puede presentarse en cualquier momento, dirigida al servicio competente en materia de gestión académica.

Disposición adicional primera. Centros adscritos

Las solicitudes de reconocimiento de créditos, de reconocimiento académico de actividades, de reincorporación a la Universidad y otros trámites formulados por los estudiantes de los centros de enseñanza superior adscritos a la Universidad Pompeu Fabra que, de acuerdo con esta normativa, corresponde resolver al decano o decana o director o directora de centro, serán resueltas por el órgano designado por los centros adscritos.

Disposición adicional segunda. Estudiantes de movilidad

El reconocimiento de los créditos cursados por los estudiantes en el marco de un programa o convenio de movilidad se rige por la normativa de movilidad de estudiantes de grado aprobada por la Universidad.

Disposición adicional tercera

Los artículos 10, 11 y 12 de esta normativa también serán de aplicación a las licenciaturas, ingenierías, diplomaturas e ingenierías técnicas, cuyos planes de estudios se encuentran en proceso de extinción.

Disposición adicional cuarta

Antes del 1 de julio de 2012, los centros deberán hacer llegar al vicerrector o vicerrectora competente en materia de ordenación académica los criterios de recuperación y evaluación, que deberán publicarse en los canales habituales de la Universidad con anterioridad al inicio de curso.

Disposición adicional quinta

En casos de situaciones excepcionales, debidamente justificadas, se faculta a los decanos y decanas o los directores y directoras para que, respecto de las enseñanzas impartidas en su centro, puedan modificar el sistema de evaluación y calificación de las guías docentes de las asignaturas, y las adaptaciones curriculares que sean requeridas, en su caso.

Disposición transitoria primera. Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos

Mientras la Universidad imparta enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo de licenciatura, diplomatura e ingeniería vigentes o en proceso de extinción, la Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos asume las funciones de la Comisión de Convalidaciones aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de mayo de 2000, modificada por acuerdos del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2007, de 18 de julio de 2007 y de 3 de octubre de 2007.

Disposición transitoria segunda. Régimen especial de incompatibilidades

Los estudios oficiales de grado de la Universidad Pompeu Fabra no se pueden cursar simultáneamente en la Universidad con los estudios regulados por el Real Decreto 1497/1987 a los que sustituyen.

Disposición adicional única (acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2012)

1. La modificación del artículo 8 entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

2. La modificación de los artículos 10, 11 y 12 entrará en vigor en el curso académico 2012-2013.

Disposición derogatoria única (acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2012)

Se deroga la normativa de exámenes finales, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, sin perjuicio de su aplicación a los procesos correspondientes al curso académico 2011-2012.

Disposición final única (acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2018)

Esta normativa entrará en vigor al dia siguiente de su aprovación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.